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- Escrito por: CP Gabirel Aranda Zamacona
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Planteamiento.
El presente artículo tiene como finalidad abordar y exponer la posible violación procesal de los nombramientos de las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, así como del Servicio de Administración Tributaria, toda vez, que al iniciar lo que se denomina como la cuarta transformación de México, una de sus directrices es evitar tener errores u omisiones de otros gobiernos en la historia de nuestro país.
Con respecto al nombramiento de ambas personas, fueron dos hechos notorios (SCJN, 2006) originados al rendir protesta cada uno en ceremonias diferentes; primero, el titular de la SHCP cumplió la solemnidad el 13 de diciembre[1] ante el pleno de la Cámara de Diputados; segundo la titular del SAT cumplió en el pleno del Senado, el 13 de diciembre[2].
Lo que significa, que ambos funcionarios cumplieron con los requisitos legales justo el 13 de diciembre, para tener total y plena certeza jurídica para cumplir con sus funciones, ya que según los siguientes fundamentos así se demanda:
Leer más: Titular de la SHCP y del SAT, ¿Legales?, ¿Consecuencias?
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Si eres de los contribuyentes que se ubican en los supuestos de poder acceder a los beneficios del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte, si ya cumpliste con enviar tu solicitud de adhesión al mismo vía “Mi Portal” y revisando dicho apartado solo vez pasar con angustia los días mientras que la aceptación o rechazo no llegan, al consultar tu tramite el status solo dice “Activo”, “En proceso” o algo parecido, te recomendamos una vía alterna para verificar si fuiste o no aceptado en el padrón, realiza lo siguiente;
Leer más: Solicitud de adhesión al Decreto de RFN ¿Sin respuesta?
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- Escrito por: M.C. Carlos Ramírez Sánchez
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En el mundo empresarial se da por descontado que un empresario que inicia un negocio lo hace con el objetivo claro de que esa empresa genere utilidades, ante ello es válido cuestionar, ¿Qué es una utilidad?, respuesta simple: es la diferencia positiva entre el precio de venta menos los costos y gastos que tienen las empresas, esto es, que se tengan más logros que esfuerzos, a mayor eficiencia, mayor generación de utilidades.
En escenarios de incertidumbre económica, como el que muchos analistas pintan para 2019, no son pocos los empresarios que antes de pensar en generar utilidades se están preguntando, ¿Cómo le hacemos para no perder?, tomemos esa pregunta como punto de partida y vamos a darle un ligero giro para convertirla en la siguiente interrogante; ¿Cuánto debo vender para no tener pérdidas?, en este punto los contadores levantamos la mano y le decimos al empresario, eso no es tan difícil de saber o determinar, ya que echando mano de las herramientas financieras podemos buscar y encontrar lo que se conoce como Punto de Equilibrio. Las finanzas nos dicen que para obtener el Punto de Equilibrio requerimos de conocer los siguientes 3 elementos, a saber:
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Antecedentes.
De 2004 a diciembre de 2018, los contribuyentes podían compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, mecanismo conocido como Compensación Universal, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causaran con motivo de la importación, los administrara la misma autoridad y no tuvieran destino específico; sin embargo, para 2019 se eliminó esta posibilidad. Esta eliminación tiene sin duda alguna serias trascendencias en la vida económica de los contribuyentes, ¿Cuáles?, veamos lo siguiente;
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En ocasiones pasa que se realizan acciones que afectan a otros y quien las realiza no lo tenía previsto, “daños colaterales” suelen decirle algunos. En otras ocasiones los daños colaterales no son tales, pero el que los causa hace todo lo posible por “no darse cuenta” de lo que provoca. Uno se pregunta, con algunas de las implementaciones que la autoridad (actual gobierno) implemento, ante que estamos, ¿Un daño colateral o un riesgo calculado?, y si es un daño colateral y nadie se los ha dicho, ¿Lo pueden corregir?, si no lo conocen, difícilmente, veamos, a continuación proponemos tres “daños colaterales” al igual que una alternativa de solución y si conoces otro, ¡Hazlo saber!, en una de esas no se han dado cuenta y les brindas la oportunidad de corregir.
Leer más: ¿Daños colaterales o Riesgo calculado?, voluntad de solución.
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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Con el inicio del ejercicio fiscal 2019 y el cambio de titular del Poder Ejecutivo se tenía la incertidumbre de si algunos de los estímulos fiscales que se venían aplicando tendrían continuidad o no, en el presente material vamos abordar lo que se refiere el Estímulo Fiscal por el Uso de Carreteras de Cuotas, toda vez que el mismo fue incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, por tanto el mismo seguirá vigente por este año 2019; ante tal escenario analicemos los requisitos para poder aplicar este estímulo fiscal.
Leer más: Estímulo fiscal por uso de carreteras de cuota y sus reglas 2019
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El INPC correspondiente al mes de diciembre 2018 fue publicado, con ello estamos en condiciones de determinar la inflación acumulada del ejercicio. Como es sabido en materia fiscal el reflejo de la inflación en ciertas partidas es necesario, por lo que al conocer el valor del INPC 12/2018 podemos empezar a realizar los cambios en nuestros papeles de trabajo con vistas a la declaración anual. ¿Cuánto hubo de inflación en 2018?
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De forma oficial se publica el día de mañana en el DOF pero el INEGI ha tenido a bien el darnos a conocer desde hoy el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que entrara en vigor el 01/02/2019. Como es sabido el dato impacta entre otros en materia de salarios, impuestos, multas y cuantías procesales.
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24/12/2018. Se publican los ANEXOS 1-A, 5, 8, 11 y 27 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. Destacar que el Anexo 5 se refiere a la actualización de cantidades contempladas en CFF, multas por ejemplo, mientras que el Anexo 8 se refiere a las tarifas y tablas que se utilizan para determinar el ISR (personas físicas) señalando que no sufren modificación alguna en relación a las utilizadas durante 2018, ¿Se esperaban cambios para la tarifa y tabla?, si y no, no porque la inflación anual no fue mayor a 10%, si porque con los nuevos salarios mínimos, sobre manera el aplicable a la frontera norte, se les elimina el beneficio del subsidio al empleo.
26/12/2018. Se dan a conocer los salarios mínimos vigentes a partir del 01/01/2019. Como novedad se tiene la creación de la zona libre de la frontera norte con un salario mínimo general de $176.72. Para el resto del país el incremento fue del 16.20%, quedando el salario mínimo general de 2019 en $102.68.
28/12/2018. Ley de Ingresos de la Federación, se lleva la nota sin duda alguna la eliminación de la compensación universal, parte del sector empresarial la denomina “ley gandalla”. Impacto similar es el que se contiene con la nueva redacción para la aplicación del llamado crédito diésel, ya que en principio ahora solo será aplicable contra el ISR del ejercicio, afectando a sector autotransporte y agropecuario. La LIF contempla en sus artículos transitorios una de facilidad para ponerse al corriente en la presentación de avisos de actividades vulnerables.
31/12/2018. Se publicó el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que otorga como beneficios especiales pagar solo dos terceras partes del impuesto sobre la renta (para persona moral se traduce en pagar un 20% en lugar del 30%) y en el impuesto al valor agregado es aplicar una tasa disminuida al 50% de la tasa general, quedando en 8%.
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Una inquietud mas en relación al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y que esperamos sea precisada o corregida con las reglas que se van a emitir en próximos días es la relativa a que sucede con el cálculo de ISR de trabajadores que perciban el salario mínimo fronterizo, ya que como sabemos ni la tarifa de ISR, ni la tabla de Subsidio al Empleo fueron actualizadas (la inflación no llego al 10%), es decir, la tarifa y tabla que vamos a aplicar en 2019 son las mismas que en 2018, por lo que al aplicarlas a la base del salario mínimo fronterizo tenemos el siguiente resultado;
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Con fecha 31 de diciembre del 2018 fue publicado en el DOF el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que por disposición expresa en el PRIMERO de sus TRANSITORIOS entro en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020. El decreto en cuestión no es otro que el que dispone la reducción (en una tercera parte) del ISR causado y la aplicación de una tasa disminuida del 8% en IVA, para contribuyentes con domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza norte, misma que se define en el mismo.
Como es lógico suponer la aplicación del decreto contempla el dar satisfacción a ciertos requisitos para poder acceder a beneficios contemplados, toda vez que los beneficios se pueden segmentar en dos rubros, ISR e IVA, se disponen requisitos particulares para cada rubro. Así, mientras en ISR se debe solicitar la incorporación a un “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y se tiene de plazo hasta el 31/03/2019 (Artículo Séptimo) en materia de IVA se deberá presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Adicional a destacar que los contribuyentes conocidos coloquialmente como RIF no pueden acceder al decreto, tenemos la sorpresa, nada grata por cierto, se ha dado el día de hoy para contribuyentes que pretendiendo emitir CFDI con la tasa disminuida de IVA no lo han podido realizar, ya sea utilizando software propio o la plataforma de la autoridad, ya que como no han presentado el aviso referido, aviso que aún no se conoce por no haber sido difundido, resulta en que contribuyentes a los que les será aplicable el multicitado DECRETO el día de hoy no pueden aplicar la tasa disminuida en IVA en sus comprobantes, ¿Cómo lo van a enmendar?, habrá que esperar a que regresen de vacaciones. A continuación el texto íntegro del DECRETO, con algunos "destacados" de nuestra parte.
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Fechas de publicaciones en DOF por parte de las distintas autoridades, en fechas pasadas fueron publicadas las tarifas a utilizar para determinar el ISR de personas fisicas en el ejercicio 2019, mismas que omitimos reproducir toda vez que las cifras son iguales a las que hemos venido utilizando en este 2018. Por su parte la CONASAMI hoy 26 de diciembre publica en el DOF los salarios minimos profesionales vigentes para 2019, mismos que quedan de la siguiente forma;
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El día de ayer, 17/12/2018 se dio a conocer el salario mínimo general que va a regir en el país a partir del 01/01/2019. El incremento al salario mínimo es de un 16.20%, esto al pasar de de 88.36 a 102.68. El incremento se compone de lo que se da en llamar “Monto Independiente de Recuperación” (MIR) de 9.43, más el ajuste por inflación de 5%. Por lo que el nuevo salario queda de la siguiente manera;