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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
- En: Fiscal / Publicaciones
- 1 día 8 horas antes

Fieles a su costumbre, la autoridad da a conocer mediante su portal la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, por cierto, contiene una regla que conviene enterarnos entro en vigor desde el 01/09/2018, esto de conformidad con el Sexto Transitorio de dicha Resolución. La regla que se destaca es una que círculo desde por lo menos el jueves de la semana pasada por distintas vías y medios, una regla que se dice emano de los comentarios de vertidos en un video de la misma autoridad, video que luego fue retirado de su sitio sin explicación alguna. La regla en cuestión se dijo representa una facilidad, pero luego de leerla uno su pregunta, ¿Es cierto?, ¿Qué arregla esa regla?, el texto íntegro de dicha regla es;

El 24 de agosto de 2018 se publicó en el DOF el INPC ya con las ciudades y ponderaciones de los genéricos que conforman la nueva base, segunda quincena de julio de 2018=100, que viene a remplazar a los determinados en base la segunda quincena de diciembre de 2010.
En el espectro fiscal el cambio de dicho indicador repercute en los cálculos de actualización de impuestos, la determinación de algunos efectos para la base de ISR, incide igualmente en el software conocido como SUA, por lo que es de esperarse una actualización al mismo o un vulgar parche.
Como dato anecdótico es de comentar que el INPC correspondiente al mes de agosto 2018 por parte del INEGI publicado el 10/09/18 era incorrecto, ya que el publicado fue de 100.942, pero por medio de una nota aclaratoria se hizo la precisión o corrección para señalar que el INPC correspondiente al mes de agosto 2018 es 100.492, al margen de que hemos "subido" un archivo en pdf a nuestra bien surtida sección de descarga con los INPC, a continuación una imagen con la tabla de los INPC determinados sobre la nueva base.
Estimulos Fiscales, ¿Que son?
mira el siguiente video

¿Qué son?, ¿Para qué sirven?, ¿Quién y para qué las determina?, ¿Cómo se determinan?, ¿Qué representan?
Dicen que lo que no se puede medir, no se puede controlar, ni administrar. Para medir la velocidad de un auto existen ciertos indicadores, pues bien, las llamadas razones financieras, son los indicadores de los que podemos hacer uso para medir una empresa.
Las razones financieras son en realidad sencillas de aplicar, su verdadera complejidad no consiste en realizar el cálculo, sino en interpretar los resultados.
Actualmente el uso de las razones financieras esta restringido casi en exclusiva a realizar la prueba del ácido, y eso solo para cubrir ciertas apariencias al momento de gestionar créditos con instituciones financieras. Procurando dejar resultados de 2 a 1, bajo el supuesto de que ello da una imagen de solvencia a la empresa.
Sin embargo las razones financieras abarcan un espectro más amplio que el 2 a 1 de la prueba acida. Conocerlo, aplicarlo, entenderlo brinda la oportunidad de tomar decisiones acertadas, al igual que la ignorancia nos induce al yerro.

Septiembre se aproxima en forma inevitable, algunos siguen apostando por un nuevo diferimiento de la entrada en vigor del cumplimiento de ciertas disposiciones, sin importar que la autoridad se haya manifestado en forma clara y precisa de sus deseos e intenciones; “no más prorrogas”. Por si o por no, conviene ir conociendo cuando, como, para que y quienes, tendrán que cumplir ciertas obligaciones, muy en particular lo relativo a los Recibos Electrónicos de Pago y el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI. Han quedado a su disposición en la sección de descargas material alusivo a dichos temas elaborados por personal del SAT, esperando sea de utilidad, click en lo destacado para acceder a su descarga.
Quizá eres estudiante, quizá te hayas realizado la siguiente pregunta, ¿Qué es lo que se espera en un despacho de un estudiante de contabilidad?, sabes, nosotros le realizamos esa pregunta a distintos contadores dueños de despachos de distintas partes de república y una respuesta constante fue;
Leer más: Consejos a estudiantes de la carrera de contador público.
Destacar que dice "temporalmente", señalar que puntualizan que todo lo que buscan se publica en el Diario Oficial de la Federación y que existen otros sitios web en los que se puede consultar, mayor información en;


La autoridad, como sabemos, esta fincando sus procesos de fiscalización a partir del comprobante fiscal que debe soportar toda operación, por tanto lo que en su tiempo muchos referían como facturas, ha evolucionado, se ha modificado y hasta rectificado para conocerle hoy día como Comprobante Fiscal Digital por Internet, la versión que tenemos actualmente es la 3.3, ¿Vendrán nuevas?, si la autoridad lo considera necesario así será. Veamos el siguiente repaso que nuestro compañero y amigo el CP Enrique Corona Mendoza nos propone:
Tipos de CFDI durante 2018

Algunos pensamos que una vez pasado el proceso electoral los políticos entrarían en una especie de estado de hibernación, preparando ya su arribo o salida, según fuera su particular caso, pero lejos de eso y mucho provocado por los resultados de las elecciones la turbulencia y declaraciones se han multiplicado, con ello los aciertos, desaciertos y lluvia de críticas. Quizá el tema más sonado lo represente en estos días el tema del salario a devengar por el próximo presidente de la república y lo que se pretende fijarles como ingreso a los legisladores futuros. Donde algunos han regalado declaraciones que los desnudan de cuerpo y alma, ya que encontramos desde los que aseguran que “no tienen idea de lo que gana un diputado o senador”, pasando por los que dicen no van a aceptar el sueldo que propone el próximo presidente, ya que de hacerlo los obligaría a robar. No son pocos los ciudadanos que dicen estar dispuestos a trabajar como diputados o senadores, en favor de la nación, por la mitad de lo que se les ofrece a estos como sueldo.

No importa la edad, emprender suele provocar emoción y temor. Puedes o no tener experiencia, tenerla no garantiza que no se sienta temor. Un contador que decide iniciar un despacho de contadores, sin importar la edad o camino recorrido, es natural que sienta el temor ante la posibilidad del fracaso. Se puede ser un experto incluso ya en el ejercicio profesional, pero iniciar algo propio, intimida, uno quiere hacerlo bien, ir a la segura, para bien o para mal la experiencia es algo que no se vende en las farmacias, pero si es algo que se puede plasmar en papel. Ponemos a su consideración el resultado de colaboraciones, comentarios, sugerencias e ideas que una gran cantidad de contadores han venido realizando a lo largo de más de 15 años en foros, chats y distintos espacios de la red, todo con un solo fin, compartir su experiencia con cualquiera que desee leerla. ¿La vas a desperdiciar?
Leer más: Ideas, sugerencias y recomendaciones para iniciar un despacho de contadores.
En su momento lo comentamos, el cambio del portal del SAT provoco ciertas confusiones, los accesos a los distintos apartados que tenemos necesidad de visitar cambiaron, “nos los escondieron” dijo alguien. Incluso algunos hemos batallado hasta para localizar el INPC. El SAT quizá haciendo eco de los gritos de los que se sienten extraviados en su nuevo portal no hacen la siguiente acotación; dos portales, a escoger conforme a tus necesidades.
Para trámites y servicios, visita sat.gob.mx
Para información institucional, noticias y enlaces de interés, visita gob.mx/sat


De las muchas cosas con las que se tiene que lidiar en el trato con el personal destacan las ocasiones en que alguno de nuestros trabajadores llegan a faltar por motivos de salud y tienen a bien no llevar la incapacidad medica correspondiente, dentro de un plazo digamos prudente. En ocasiones logramos enterarnos de que el motivo de la ausencia es por causas médicas, pero y cuando no nos enteramos, es que surgen las interrogantes, ¿Qué hacer?, ¿Cuántas faltas tiene acumuladas?, ¿Le habrá pasado algo?, ¿Lo doy de baja?, ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para entregar un certificado de incapacidad?, es entonces, solo entonces que nos vuelve a llegar el recuerdo de la buena intención de redactar un Reglamento Interno de Trabajo en el que se contemple algo al respecto.
La serie de interrogantes planteadas en el párrafo que antecede llevan un plus cuando se trata de una mujer en estado de gravidez, porque despedir a una embarazada nunca será bien visto, a pesar de que se le liquide conforme a ley. Pero, ¿Que sucede si el patrón no tiene conocimiento del estado de gravidez de la mujer?, ¿Tiene la mujer la obligación de notificar al patrón de su estado?, ¿En qué plazo debe hacerlo?, esas circunstancias y más pueden y deben contemplarse en un Reglamento Interno de Trabajo. No se trata en momento alguno de seguir incrementando medidas discriminatorias, se trata tan solo de tener reglas claras que protejan a ambas partes por igual.
Es importante mencionar que un RIT no debe ser contrario en su contenido a las disposiciones de las distintas leyes y reglamentos que regulan las relaciones obrero patronales por lo que para las situaciones que se mencionan, mujeres embarazadas, debe atenderse lo siguiente:
El día de hoy, 04/07/18, el SAT por medio de su portal nos regala el siguiente comunicado:
Leer más: Cancelación de CFDI previa autorización, ¡Hasta 01/09/2018!