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- Escrito por: CP y LD Efraín Salvador Miramón
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Flotaba en el ambiente la duda valida y genuina de que si derivado de darse de alta en el REPSE, mas como consecuencia de una presión por parte de algún o algunos clientes bajo amenaza de no darle más trabajo que como una obligación real por las actividades desempeñadas/contratadas, se estaba o no obligado a darse de alta en el portal “Anti lavado”, ¿Con qué actividad registrarse?, y si ya inscrito en ese portal se presentaban o no reportes, consideramos que lo siguiente despeja esa duda.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Pensamos que lo primero era definir si se ponía o no personal a disposición de los clientes, es decir, si nuestro personal se subordinaba a instrucciones de terceros, pero luego surgió eso parecido a título de película de “bajo el mismo techo”, que sumado a la postura de clientes de “te registras o no te doy trabajo” y la labor de definir la obligatoriedad dejo de tener importancia para adaptarse a las exigencias de los clientes.
Aceptando en múltiples casos el registro a regañadientes, la pregunta es, una vez registrado, ¿Con que tengo que cumplir?.
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- Escrito por: CP Eduardo Medel R
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CFDI por cobranza, complemento de pago, Recibo Electrónico de Pago, Recibo Electrónico de Cobro, con esos y no dudamos con algunos otros nombres puede ser conocida esta herramienta.
A continuación se presenta y pone a disposición una compilación de preguntas y respuestas realizada por el compañero Eduardo Medel R. en referencia al CFDI que se emite o debe emitirse al recibir pagos de parte de nuestros clientes, por medio de esos cuestionamientos se intenta dar respuestas a las inquietudes mas comunes en relación al tema.
Leer más: Del complemento de pago, REP, REC o como le nombren.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Mediante tesis que se publicó el viernes 9 de julio de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación, se resolvió sobre la obligación del patrón de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, señalándose que no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidan otorgarles.
Dicha resolución establece que la retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública y, por ende, de enterarlo, ya sea por la posición de control que pueden ejercer frente a la fuente económica del tributo que causa el contribuyente directo o por la función que en relación con la operación relativa tenga en razón de su cargo.
Leer más: Retención de ISR sobre propinas, patrones NO obligados, dependiendo del origen
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Conforme a la reforma reciente en materia de la subcontratación de personal (outsourcing), se adicionó un tercer párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

Leer más: La sustitución laboral, posibles impactos en ISR e IVA
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- Escrito por: Consejo Editorial Aportaciones Fiscales
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Si ya decidí iniciar un negocio, ¿Cómo le hago?, ¿Dónde lo registro?, con el puro RFC es suficiente o se deben obtener otro tipo de registros. El trabajo (ocupación) de un emprendedor no debiera ser el ocuparse de saber cuáles y ante quienes debe realizar inscripciones o solicitudes, bastante tiene con el tomar la decisión de arriesgar capital y tiempo, por ello resulta conveniente acudir con asesores especializados y conocedores del tema, ya que si bien el primer paso posterior a la decisión de emprender es “darse de alta en el RFC” no es el único, dependiendo del giro/actividad a desarrollar y la forma en que se va a realizar pueden derivar en la obligación de cumplir con otro tipo de trámites o registros.
En realidad la primer decisión que toma quien emprende es elegir la figura fiscal bajo la que va a tributar, ¿Persona física o Persona Moral?, si lo hace como persona física, para acreditar su personalidad ante las autoridades bastara con su identificación oficial y acta de nacimiento, pero si elige hacerlo como persona moral, empiezan los tramites, ya que no solo debe analizar la figura social que más le convenga, sino que debe solicitar la autorización del nombre que van a utilizar, para estar en condiciones de elegir la mejor figura (tipo de sociedad) me permito recomendar teclear en el buscador de su preferencia lo siguiente: Como elegir la mejor sociedad para tu negocio “Enrique Corona Mendoza”. Asumiendo ya se cuenta con ese escoyo salvado, ahora sí; ante quién me registro.
Leer más: De inscripciones, padrones, permisos y dependencias.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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La RM 3.17.3 de la RMF 2021 contempla no solo la posibilidad de pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, igual contempla la posibilidad de que por descuido el contribuyente no cubra alguna de las parcialidades solicitadas en tiempo y forma y los pasos a seguir para obtener la nueva línea de captura para su pago. No es necesario elaborar una declaración complementaria, lo que se dispone es lo siguiente;
Leer más: ISR Anual en parcialidades, falta de pago oportuno.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:
Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.
Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren lo siguiente:
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Con la publicación de la reforma en materia del outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, en cuanto a la Ley Federal de Trabajo (LFT), se derogó el Artículo 15-A, el cual señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Asimismo establecía las condiciones que debían de cumplirse.
Con la modificación, sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (Artículo 13 LFT).
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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¿En serio lo van a estar haciendo todos los meses?, de siempre el contribuyente se inquieta al recibir una notificación de la autoridad, el no saber lo que pueda ser lo lleva a pensar que el contador de seguro se olvidó de presentar algo, sin que eso sea necesariamente cierto.
Van ya dos meses al menos con este, que la autoridad ha enviado a una buena cantidad de contribuyentes “atentos y amables recordatorios” de obligaciones por vencer, no dice cuáles son, ni cuando vencen, solo les recuerda que “algo está por vencer”, ¿Es un acto de molestia?, no estrictamente hablando, pero ah como fastidian, sobre manera cuando si por equis razón el contribuyente tuvo que presentar las obligaciones mensuales a que es sujeto las presento antes de la fecha de vencimiento. En serio, en serio, ¿Lo van a estar haciendo mes a mes?
Es de suponer que ver en el buzón tributario algo parecido a las siguientes imágenes puede inquietar, por no saber o incluso por saber.
Leer más: Buzón Tributario, notificaciones de obligaciones por vencer.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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Toda vez que la autoridad concedió una ampliación al vencimiento de la declaración anual de las personas físicas del ejercicio 2020, mismo que vence el 31/05/2021, no debemos olvidar que dichos contribuyentes cuentan con la facilidad de realizar el pago del ISR que les pudiera resultar a cargo hasta en 6 parcialidades. Lo que no es cosa menor, ya que esa misma facilidad no se concede a las personas morales.
Así las cosas, si en la declaración anual del ejercicio 2020 se tiene un ISR a cargo y el contribuyente desea pagarlo en parcialidades (máximo 6 pagos), dependiendo del número de parcialidades elegidas, para obtener el monto a pagar por cada parcialidad deberá dividir el importe a pagar sin incluir la primera parcialidad (saldo) entre el factor que le pueda corresponder conforme a la R.M. 3.17.3, a continuación un ejemplo con cifras para ejemplificar lo escrito.
Leer más: Pago en parcialidades de ISR Anual de Personas Físicas
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Algo que todo contador que se desempeña en el área de impuestos sabe o debe saber es si sus clientes tienen o no adeudos con el SAT. Para ello puede valerse de diversas herramientas, desde su archivo personal pasando por 32D y concluir con una consulta de créditos fiscales por internet. Es sano y recomendable para todo contador que está siendo contratado por un cliente, realizar esa investigación para reducir el margen de sorpresas desagradables, pero es igualmente sano y recomendable para el contador que sus clientes sean capaces de realizar esa verificación o consulta y que dicha consulta se convierta en una especie de validación de sus servicios.
¿Cómo puede un contribuyente saber si tiene o no adeudos con el SAT?
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Hoy día, afortunadamente, una gran cantidad de trámites y gestiones ante el SAT deben ser realizados en forma virtual, vía remota utilizando su portal, sin embargo para hacer uso de esa facilidad y servicio el contribuyente debe contar con e.firma o contraseña, siendo ideal contar con la primera de ellas, ya que existen módulos del portal a los que el ingreso o tramite solo puede realizarse mediante dicha herramienta (e.firma), el módulo de Devoluciones es uno de ellos.
Pero y si la e.firma ha caducado, en el escenario de la pandemia y lo restringido del servicio presencial por parte de la autoridad, se dio una escases de citas para poder revocar, renovar u obtener citas para tramitar la e.firma, ¿Puedo solicitar una devolución sin contar con e.firma?