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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
- En: Fiscal / Publicaciones
- 1 día 14 horas antes

Para que la información financiera se considere de utilidad debe ser no solo confiable, si no oportuna. Esa premisa debe aplicar para toda la información que un contador genera o entrega a sus jefes o clientes. Si la información que se ofrece permite anticipar o prever situaciones futuras (presupuestos), de mayor utilidad y beneficio debe ser considerada.
Acostumbras entregar a tus clientes, personas morales, información proyectada de sus pagos provisionales de ISR, ¿No?, ¿Por qué?, una vez presentada la declaración anual tenemos los elementos suficientes y necesarios para conocer el impacto que en pagos provisionales en materia de ISR la contribuyente va a tener. ¿Qué datos requerimos conocer?
Leer más: Personas Morales, proyección de cifras en base a su anual.

Si bien la fecha límite para presentar la DART (Declaración Anual de Riesgos de Trabajo) fue el 28 de febrero, su uso y vigencia propiamente hablando la tenemos a partir de las cuotas a pagar correspondientes al mes de marzo. Realizada la determinación y por supuesto la presentación de la nueva prima aplicable, no debemos olvidar capturar/actualizar dicho dato en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), todo para efectos de que las cuotas determinadas sean correctas.
Los pasos a seguir para ello en el SUA son los siguientes:

El 1 de abril de 2019 se dio a conocer por parte del SAT la versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, destaca dentro del contenido difundido la regla que regula lo relativo a lo que coloquialmente se conoce como “Devoluciones automáticas de saldos a favor de ISR en personas físicas”
¿Hasta qué monto va a operar la devolución automática?
Leer más: Sistema Automático de Devoluciones, Personas Físicas, ISR Anual ejercicio 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-H del CFF los contribuyentes están obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (DISIF) si se ubican en alguno de los siguientes supuestos (fracciones);
Leer más: 32H, 2.19.4, DISIF o no DISIF, esa es la cuestión.
Si eres contribuyente persona física con ingresos por arrendamiento, es decir, Título IV, Capítulo III de LISR, mas vale que te vayas preparando, no importa si aplicas deducción ciega/opcional o llevas contabilidad, el SAT está avisando y lo mejor es irse preparando, ¿Estás preparado?
Leer más: Arrendadores, adiós a “mis cuentas”, bienvenidos a “Mi Contabilidad”

Aquí tu resumen de publicaciones relevantes en el periodo del 09/02/2019 al 12/03/2019, esperando sea de tu agrado y/o utilidad, recuerda si tienes alguna noticia que consideres debe ser compartida la puedes hacer llegar a los correos
Publicaciones y notas relevantes del 09/02/2019 al 12/03/2019.
Leer más: Publicaciones y notas relevantes del 09/02/2019 al 08/03/2019.

En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria estuvo enviando a los patrones cartas invitación donde les informaba que había detectado que no habían efectuado el cálculo anual de sus trabajadores, por lo cual los invitaba a realizarlo. Ante tal situación muchos contribuyentes recordaron que ESTABAN OBLIGADOS a realizar dicho calculo. Por tal motivo en este artículo analizamos las disposiciones legales que hablan al respecto, así como los caminos a seguir con el resultado obtenido, sea impuesto a cargo o impuesto a favor del trabajador.
OBLIGACION DE LEY
Leer más: El ajuste anual de ISR para ingresos por salarios.
El formato o machote de conciliación de resultado contable-fiscal que se incluye en la declaración anual de personas morales no debe ser visto como “un requisito más”, en realidad constituye una herramienta de utilidad para determinar y/o corroborar el resultado fiscal, todo mediante la suma y resta al resultado contable de una serie de conceptos o rubros que nos conviene conocer y tener claros incluso antes de iniciar el llenado de la declaración misma.
Quizá durante años has integrado la conciliación de resultados en forma casi mecánica aplicando el siguiente procedimiento:
¿Personas física con actividad empresarial?, en 2019, sabes si tienes o no la obligacion de enviar contabilidad electrónica. Para no saturarte con la misma redacción que puedes leer en CFF o RMF, te invitamos a darle un vistazo al ánalisis realizado por nuestro amigo y colega C.P. Enrique Corona, desde luego que nos aporta los fundamentos legales, como dato referido, para estimular la consulta.
Leer más: Contabilidad en medios electronicos Personas Fisicas Con Actividad Empresarial

Con fecha 21 de febrero de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las tan esperadas Facilidades Administrativas para diversos sectores correspondientes al ejercicio 2019. Las mismas incluyen diversos beneficios para el sector primario y autotransporte para poder deducir sus erogaciones con requisitos menores a los Ley y otras reglas que ayudan a estos sectores a minimizar su carga administrativa, veamos algunas de las reglas más importantes.
¿Quiénes pueden aplicar las llamadas Facilidades Administrativas?
Dando continuidad al tema del Coeficiente de utilidad que se emplea para pagos provisionales tenemos lo siguiente:
¿Cuántas fracciones y porque?, el coeficiente de utilidad se utiliza con hasta cuatro cifras después del punto decimal, el fundamento lo tenemos en el RLISR, a saber:
Leer más: El coeficiente de utilidad en los pagos provisionales del ISR, Parte II.

Como todos los contribuyentes; las personas morales tienen la obligación de pagar impuestos, entre los que se encuentra el Impuesto Sobre la Renta. El ISR del ejercicio se paga mediante declaración presentada, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Ahora bien y dado que la obligación es anual; es necesario que los contribuyentes efectúen pagos periódicos a cuenta del ejercicio; sin embargo, resultaría imposible que se determine un impuesto mensual, del mismo modo que se calcula el impuesto del ejercicio, pues la mayoría de sus componentes requieren de cumplirse algunas condiciones que causarían trabajo excesivo y materialmente imposible de efectuar mes con mes (pérdidas fiscales, emisión y recepción de CFDI, etc.).
Para remediar esto; se efectúan pagos mensuales determinando una utilidad estimada mediante la aplicación de un “coeficiente” que estima la utilidad base del periodo. Si bien somos conscientes de que el ISR de las personas morales se causa por ejercicio, igualmente lo debemos ser de la necesidad que el fisco tiene de recibir recursos en forma anticipada, esa fuente de financiamiento es la que da razón de ser a los pagos provisionales del ISR, algunos cuestionan la legalidad de tener que determinarlos en base a un coeficiente de utilidad, sobre el particular nos permitimos señalar el siguiente antecedente;
Leer más: El coeficiente de utilidad en los pagos provisionales del ISR. Parte I.

Un pago anticipado es definido como un ACTIVO derivado de pagos efectuados en EFECTIVO o equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el curso normal de las operaciones futuras de la entidad (Glosario NIF).
Las reglas para proceder o no a la deducción fiscal de estas partidas son distintas según se trate de personas físicas o personas morales, para saber que aplica a unas y que a otras se debe realizar un análisis de cada caso particular y así tomar la mejor decisión, partiendo de ello tenemos lo siguiente:
Leer más: Los pagos anticipados a proveedores ¿Deducibles o no?
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