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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
- En: Fiscal / Publicaciones
- 1 día 13 horas antes

Con fecha 30 de diciembre de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones, que establecen beneficios fiscales para los contribuyentes con domicilio fiscal en la zona denominada “Frontera Sur”, los cuales implican una reducción en el ISR a cargo determinado y una tasa reducida de IVA para las operaciones que realicen. Dichos beneficios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Veamos a detalle las disposiciones.
Contribuyentes beneficiados (y excluidos).

Al iniciar el año debemos tener claro que existen diversos indicadores que es necesario actualizar o estar al pendiente de su publicación para actualizar nuestros software o papeles de trabajo, entre ellos podemos citar:
Conocer los días de descanso obligatorio (artículo 74 de LFT) es no solo de utilidad si no una exigencia en nuestra ocupación como contadores o involucrados con la vida y dinámica de empresas y negocios. Ya que no solo inciden en la posibilidad de programar un descanso, aprovechar un "fin de semana largo", sino que puede repercutir en el correcto pago de la nomina, la determinación del ISR de los trabajadores y mas. Por si te resulta de utilidad te dejamos a la mano un listado con los días feriados para 2021, oficiales y no obligados.

En reciente comunicación de Prodecon de fecha del 7 de diciembre de 2020, señaló que la autoridad fiscal debe permitir la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, cuando dicha solicitud fuera negada, si posterior a ella se presentó una declaración complementaria.
En efecto, conforme a este criterio los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconocen el derecho general de los pagadores de impuestos a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.

Está cerca la fecha para la entrega del aguinaldo, que es una prestación laboral que se encuentra plasmada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, además de ser una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos.
Todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, sin excepción, el cual debe ser por lo menos el equivalente a 15 días de salario. Esta prestación debe estar cubierta antes del 20 de diciembre.
Para calcular el pago del aguinaldo se debe tomar en cuenta el salario base por día que éste percibe al momento en que se cumple la fecha del aguinaldo. En caso de que la retribución sea variable, según la Profedet, “se tomará en cuenta el salario promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”.
No obstante lo anterior, este año 2020, es un año atípico por el tema de la pandemia, por lo que muchos patrones optaron por negociar y convenir reducciones de salario con sus trabajadores, para proteger su planta laboral.
Entonces, ante la inminencia del pago del aguinaldo, se presenta una duda para los patrones: ¿Con qué salario se debe de pagar el aguinaldo? ¿El salario que tenían antes de la reducción o el salario reducido a la fecha del pago del aguinaldo?
Muchos trabajadores han percibido dos sueldos diferentes a lo largo del 2020, un salario antes de la pandemia (su remuneración normal) y uno derivado de las negociaciones y convenios para reducirlo (salario reducido).
A falta de una norma expresa, se presentan las siguientes opciones:
1.- Una aplicación estricta de la Ley Federal de Trabajo, en donde se pagaría el aguinaldo con el sueldo reducido.
2.- Una aplicación más justa de la Ley, en donde se pudiera considerar un promedio de los meses con sueldo normal y los meses con sueldo reducido.
En todos los casos, se sugiere tener un diálogo abierto con los trabajadores, a fin de llegar a una postura justa para ambas partes, pues es fecha de que la situación económica es todavía muy frágil para las empresas, pero también es una prestación que ayudará de manera importante a la economía familiar de los trabajadores.

Porque 11 años se dicen fácil, su página Aportaciones Fiscales los invita a su ONCEAVA REUNIÓN ANUAL en esta ocasión y por cuestiones de la pandemia la reunión será virtual, vamos a utilizar la plataforma de ZOOM, queden atentos ya que en breve se publicará la liga de acceso para que nos acompañen.
Fecha: 28 de Noviembre de 2020
Hora: 9:00 a.m.
Tema de la Reunión "ACTUALIZACIÓN LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL"
Mesas de análisis:
1.- ¿El fin de la subcontratación laboral?
Moderadores Miriam Orrante y José Antonio Mendoza.
2.- La Seguridad Social en la actualidad
Moderadores: Gabriel Aranda y Enrique Corona
3.- Las plataformas digitales en 2021
Moderadores Martín Alvarez y Rufino López.
4.- El brazo fiscalizador para 2021
Moderadores: Efrain Ortiz y Roberto Efrain Cabrera.

A partir de este año 2020, dentro del texto del Código Fiscal de la Federación sobresale la revelación de “esquemas reportables”. Se define como tal (esquema reportable) cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
Por otra parte, se define como “asesor fiscal” cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Ahora bien, los contadores públicos estamos obligados a observar el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dentro del cual podemos resaltar los siguientes principios fundamentales:
El numeral 100.5 fracción d) referido a que el Contador Público deberá cumplir con ciertos principios fundamentales, se señala que:
d) Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal.
Asimismo en el capítulo de sanciones se establece lo siguiente:
Numeral 500.1 El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.
Numeral 500.2 Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Numeral 500.3 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.
d) Expulsión.
e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.
Dentro del ámbito profesional, el contador público precisamente está capacitado y preparado para prestar el servicio de “asesoría fiscal”. Ante las modificaciones fiscales antes comentadas y lo señalado en el Código de Ética Profesional el profesional de la Contabilidad, cuyo ámbito sea el área fiscal, encuentra una línea muy delgada para discernir entre lo correcto y lo incorrecto, lo legal y lo ilegal, por lo cual podemos afirmar que los contadores y en general, los asesores fiscales estamos entre la espada y la pared, o bien, pende sobre nosotros, la espada de Damocles; por un lado, nuevas obligaciones fiscales, pero por la otra, el cumplimiento del Código de Ética, que como profesional los contadores debemos observar.
En septiembre pasado se presentó una iniciativa para proponer modificaciones a la ley del seguro social y a los sistemas de ahorro para el retiro, con un impacto directo al esquema de pensiones, incluso a la llamada Modalidad 40 al reducir el tope máximo de 25 a 10. El lunes 5 de octubre se realizó una mesa de trabajo y análisis convocado por el Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, en dicha reunión se contó con la destacada participación del CP Gabriel Aranda Zamacona, resultado de lo que se dijo, expuso, fundamento y argumento, la citada iniciativa fue retirada al día siguiente, tal y como se puede constatar en la siguiente imagen;

Años anteriores el método de fiscalizar por parte del gobierno era a través de la creación de nuevos impuestos, en su momento el Impuesto al Activo, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entre otros que se pueden mencionar. Esos impuestos así como se crearon se eliminaron, igual que el subsidio al empleo vino a sustituir al desaparecido crédito al salario, que si bien no son lo mismo da igual.
En esos tiempos los contadores se veían obligados a estudiar para poder “estar al día” y buscar entender esos cambios para poder compensar lo compensable, acreditar lo acreditable y pagar lo pagable. Pero alguien supongo en una reunión quizá no secreta pero si a la que no cualquiera puede acceder ha de haber dicho frases como: "esto no funciona", "cambiemos el esquema", "vamos a ser rudos", "tenemos que generar mayores recursos", "si queremos más dinero, hagamos las cosas diferentes", "reformemos lo que se tenga que reformar", "usemos más tecnología y menos capital humano", para ellos, los privilegiados, esas frases fueron motivadoras, por lo que pusieron la maquinaria a trabajar.
Todo ha sido por pasos:
Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que para este 2020 ha ido teniendo vencimientos paulatinos considerando el tipo de contribuyente que sea. El 15/07/2020 un segmento de personas físicas tuvieron su fecha límite, hoy 30/09/2020 toca el turno para las personas morales. ¿Fundamento?
Leer más: Buzón Tributario (habilitación), 30/09/2020 fecha límite para personas morales.

En mi ejercicio profesional como Contador Público me han solicitado asesoría cuando desean constituir una persona moral y acuden con quién será su socio o socios, llevan con ellos muchas dudas pero también se les puede percibir una satisfacción, y muchas emociones más, pues están a punto de comenzar un sueño que han tenido algunos por mucho tiempo y ahora ya lo ven a punto de iniciar, no deja de alegrarme el ver a personas decididas, emprendedoras y que contribuyen a la sociedad con empleos y crecimiento.
Antes de una sociedad constituir, debes conocer una opción que no se debe desestimar.
¿Deudas con el IMSS?, ¿Conoces montos, conceptos y periodos?, no es extraño que un potencial nuevo cliente llegue algo emproblemado con el IMSS y menos extraño es que no sepa, ni cuánto, de qué o cuándo le debe. ¿Cómo podemos investigarlo?, a continuación un tip que nos comparte “El nido del seguro social”, un tip que es tan sencillo como útil, por sí alguien necesita conocer los “Estados de Adeudo con el IMSS” en línea.
Paso 1.- Ingresar al Escritorio Virtual, un vez que hayamos ingresado buscar/ubicar en el módulo de registros patronales la opción: consultar adeudo tal y como se muestra en la imagen.
Leer más: Como consultar adeudos patronales con el IMSS en tres pasos.
¿Cómo lograr que mi asesor no se ubique en la zona de confort?
El comentario o referencia de “zona de confort” se utiliza cada vez con mayor frecuencia y en cualquier cantidad de temas o situaciones. Para los empresarios es vital que lo que gastan o invierten resulte rentable, por lo que explotar o hacer desquitar hasta el último centavo que se le paga a un asesor externo resulta ideal. Pero, para lograr que a quien se le paga se gane a pulso sus honorarios, el empresario debe saber que está en condiciones de pedir o exigir, de no saberlo. ¿Cómo exigirlo?
Revisa lo pactado en el contrato de servicios celebrado. Para saber lo que vamos a recibir a cambio del pago que vamos realizar es necesario tener claro que fue lo acordado, por ello conviene tener presente el contrato celebrado. De esa forma sabremos a lo que tenemos derecho y a lo que nos obligamos cada una de las partes, al igual que las formas en que los servicios serán prestados, el flujo de información, la forma en que accederemos a la asesoría y más.
Leer más: Los servicios que puede prestar un contador y el cliente no lo pide.
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