
Estas últimas semanas es probable hayas recibido una llamada inesperada de un amigo, familiar o conocido que su contenido bien pudiste calificar de “extraño” o por lo menos “extemporáneo”. Todo gracias a que el SAT ha realizado notificaciones de lo que vamos a denominar como “amables recordatorios”, “actos de extrañamiento” o para estar acordes con la autoridad simples “comunicados”. Estos comunicados han tenido como población objetivo a contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios, para hacerles saber que ellos, el SAT, sabe que en un ejercicio determinado el trabajador tuvo percibió ingresos de más de un patrón o en su defecto tuvo ingresos con un solo patrón pero por un monto mayor a 400 mil pesos, situaciones ambas que le colocaron en la obligación de presentar declaración anual y que a la fecha en sus controles no tienen ellos registrados el cumplimiento de dicha obligación.
Así las cosas, amigos, conocidos o familiares que en abril no nos molestaron han empezado a buscarnos, incluso algunos clientes para decirnos que a su hijo les llego un correo del SAT y que no saben qué hacer. Desde luego lo primero es definir si lo que la autoridad nos reporta es cierto, si el contribuyente se ubica en el supuesto que se le informa, eso ni tiene complicación, ni ciencia, bueno, para ti contador, pero para los que no, vaya susto, no todos los días se recibe una notificación del SAT, con tu nombre, tu RFC y hasta con el detalle de la cantidad de recibos de nomina que te timbraron, vaya que intimida.
De siempre sabemos que cada caso es particular y debe revisarse para definir lo que procede, pero abordemos una sola de las diversas variantes que se pueden dar, conforme al siguiente planteamiento;
Contribuyente con ingresos exclusivamente por salarios que inicio labores en julio del año 2024, con un solo patrón, ingresos superiores en el año a 400 mil pesos. El haber percibido ingresos de ese nivel le obliga a la declaración anual personal, pero el haber laborado menos de 12 meses le coloca igualmente en la alta posibilidad de obtener un saldo a favor, ¿Debe presentar declaración anual? Sin duda alguna le conviene, al obtener un saldo a favor lo puede solicitar en devolución, pero…
Lo primero es informar al cliente que en su particular caso NO tiene obligación de presentar declaración anual, que basta con acogerse a la RM 3.17.11 para no tener que presentar nada.
3.17.11. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2024, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
Pero, tiene saldo a favor, a poco lo vamos a desperdiciar. Aquí conviene sentarnos con el contribuyente y plantear los escenarios. Informarle que por la fecha de presentación la devolución ya no se va a trabajar en el padrón de “devoluciones automáticas”, por lo que el tramite de devolución deberá hacerse en forma “manual”, con la probabilidad alta de que el SAT le solicite estados de cuenta de todo el año y si tiene depósitos que no son de su patrón, los va a tener que explicar a satisfacción, así que a definir, ¿Devolución o compensación?, como asesor procura orientar lo mejor posible. La compensación es una opción si el contribuyente este ejercicio labora el año completo, ahora es probable no exista saldo a favor, quizá le resulte de utilidad tener un ahorro a la mano. ¿Qué le vas a recomendar?


