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- 1 día 8 horas antes

El 30 de junio venció el plazo otorgado por el SAT para que los contribuyentes puedan "equivocarse” al elaborar sus facturas fiscales, sin que medie sanción alguna por parte de la autoridad.
Conforme al Artículo Décimo Transitorio de la Miscelánea Fiscal 2018, se estableció que:
Leer más: Termina periodo de gracia del SAT por errores en los CFDI.
Si eres de esos que a querer y no estamos batallando para encontrar algunos apartados que antes hasta de memoria nos sabíamos en el renovado portal del SAT, con seguridad te van a servir estos “tutoriales” elaborados por el compañero Eduardo Rodríguez.
Al momento el compañero tuvo la gentileza de elaborar estos manuales para los siguientes temas;

Como sabemos el 01/07/2018, a reserva de que la autoridad diga lo contrario en los próximos días, la cancelación de CFDI podrá realizarse solo mediante el cumplimiento de ciertas reglas. Las reglas que regulan dicha situación son las siguientes;
Leer más: Cancelación de CFDI previa autorización, próxima entrada en vigor.
El SAT anuncia cambios en su imagen, portal con nuevo diseño, ya sabemos que eso implica durar al menos unos minutos desconcertados al no encontrar las cosas donde sabíamos ya se encontraban. Si resulta más fácil, más funcional, solo el tiempo y los usuarios lo dirán. Por lo pronto, a navegar e intentar ubicar al menos lo de mayor uso en lo particular, sin dejar de hacer la pregunta obligada, ¿Era necesario?, o es solo una aplicación más del gatopardismo ese que se basa en el principio de "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie".


Asunto.- Aviso importante del IMSS
Prioridad.- Alta, muy alta.
A partir del 1 de julio, los bancos ya no recibirán archivos de pago en ventanilla generados en el SUA.
Por medio de su portal de Internet el Instituto Mexicano del Seguro Social difundió la tarde del 13 de junio, un aviso importante mediante el cual se informa a los empleadores (patrones) que a partir del próximo 1 de julio de 2018 las entidades financieras (bancos) autorizadas para recibir el pago de contribuciones de seguridad social dejarán de recibir en las ventanillas bancarias los archivos de pago en dispositivos USB o discos compactos que genera el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Por lo anterior, quienes todavía presentan sus pagos en esa modalidad, a partir de la fecha mencionada deberán emplear alguna de las siguientes modalidades para enterar el importe de las cuotas obrero-patronales, aportaciones de vivienda y amortizaciones de crédito que correspondan, a saber:

Si eres alguien que sigue en forma asidua este espacio de seguro recordaras que hace tiempo se trató el tema del “Amor a la camiseta o salario emocional”, y tal como se expuso en su momento, es otorgar prestaciones que logren despertar el deseo de permanencia de los colaboradores, apelando sobre manera a la creatividad e imaginación, ya que no toda prestación debe ser siempre en dinero, de hecho muchos de los colaboradores lo que solicitan en no pocas ocasiones es “un mejor trato”, acciones que te revelen como ser humano, situaciones que demuestren la empatía con los estados de ánimo o sentimientos en general.
Leer más: Creando vínculos, otorgando concesiones, explotando el salario emocional.

El mes de junio marca para muchos el fin de ciclo escolar, el termino de la carrera universitaria, la ceremonia de graduación y para algunos la incorporación a la vida laboral, en el mejor de los casos algunos ya llevan tiempo laborando, pero no quiere decir que ellos no tengan una disyuntiva por resolver, para todo profesionista que se recibe incorporarse al campo laboral siempre ofrecerá el reto de ¿Cómo hacerlo?;

Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice que una parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que la otra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple, no todas las faltas se descuentan.
Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:
Leer más: PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!
El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

Una pregunta que será recurrente por parte de los trabajadores a los patrones y de estos a los asesores (aquí entramos) en estos días será la de; ¿Cuándo van a pagar la PTU?, de común se suele decir que las “empresas” o sociedades la deben pagar en mayo y que las personas físicas en junio, pero ¿Qué dice la ley?

Actualmente se vive en México un período de campañas electorales, por lo que resulta importante recordar las disposiciones fiscales aplicables a la comprobación de los gastos de campaña. Al respecto existe un "Complemento INE” que deberá estar inserto en todo comprobante fiscal (CFDI) que se relacione con este concepto.
Contenido de la página.- Este complemento será utilizado por todos los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), el mismo deberá incorporarse en todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitan a favor de dichos partidos y asociaciones, derivados de gastos realizados de la operación ordinaria, precampañas y campañas, la obligatoriedad del uso de este complemento se estableció desde el 1 de mayo de 2016.

De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.
Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?
Leer más: Auto facturación 2018, ¿Vigente?, ¿Para qué, quienes, cómo?
En el portal del SAT (como de costumbre) podemos encontrar hoy una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, ¿Qué contiene?, lo que podíamos suponer, la facilidad o prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017. Pero no solo contempla esa facilidad (revisar Quinto Transitorio), se sugiere prestar especial atención a lo que dispone regla 2.7.5.7, para su mayor conocimiento se cita a continuación lo referido en forma textual.