Últimas
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 7777

En días pasados el portal del SAT al intentar acceder al apartado de la declaración anual para personas físicas, aparecía un mensaje que algunos consideraban rallaba en lo “sobre natural” o de “ultra tumba”, esto al hacer el mensaje alusión a si se deseaba presentar en forma anticipada una declaración por fallecimiento. Pues bien, dicho mensaje ya no aparece, toda vez que ya se encuentra habilitada y disponible la herramienta para la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2017.
Por lo que ahora sí, parafraseando a la autoridad diremos; Revisa, acepta y envía. Pero por no dejar te recomendamos revisar la RMF en lo relativo a los saldos a favor de ISR de personas físicas.
Leer más: Anual de Personas Físicas, inicia (para unos) el viacrucis de saldos a favor.
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 3824

¿Eres trabajador?, entérate que hay una obligación que tienes y a lo mejor ni sabes. Para otros segmentos de contribuyentes, personas morales o personas físicas con actividad empresarial (por citar solo dos) no es nuevo el comentario en el sentido de que el fisco de una forma u otra ha venido de un tiempo a la fecha si no endosando si compartiendo la fiscalización de clientes y/o proveedores.
La buena noticia para los trabajadores es que el SAT les comparte la responsabilidad de vigilar o fiscalizar a sus patrones, por medio de estar atentos a la correcta emisión de sus recibos de nomina. Claro, algunos trabajadores inconformes expresan que "hubieran avisado a tiempo", no un año despues.
- Detalles
- Escrito por: JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
- Categoría: Últimas
- Visitas: 3454

SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.
JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
En fechas recientes, el SAT dio a conocer un "decálogo” referido a diversas prácticas que la Autoridad Fiscal considera indebidas. En este documento se señala que estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos. Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Pues bien, en el punto 5 de estas prácticas indebidas se establece lo siguiente:
Leer más: SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 3308

Los que tienen varios calendarios acumulados en su experiencia profesional saben que decir, “es que cambian todo cada año” es en realidad lo que se da en llamar un “lugar común” o “queja recurrente”, ya que en realidad los cambios no son tantos de año en año, el cambio radical en personas morales que se recuerda con mayor impacto quizá lo representan la deducción del costo de ventas en lugar de las adquisiciones netas, el cambio del IMPAC por el IETU o la eliminación de este, sin que ello quiera decir que no haya otros de interés y relevancia.
Esto nos deja en el escenario de concluir que archivos o temas de años anteriores tienen impresionante vigencia año con año, lo de menos sería darles una revisada, adecuada y presentarlos como “nuevos”, preferimos dejar los vínculos a material que se encuentra en nuestro archivo histórico para que lo revisen y ya saben, en caso de dudas, exponerlas en el foro correspondiente para recibir el apoyo de la comunidad toda.
A continuación vínculos a temas relacionados con la declaración anual de personas morales.
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 7388
En los días por venir no será extraño que clientes personas físicas (asalariados en su gran mayoría) nos llamen extrañados para decirnos o preguntarnos si es cierto que este año ya no les van a emitir constancia, si recursos humanos lo sabe, nosotros no podemos quedarnos a la zaga.
Recuerda que contador prevenido vale por dos, quizá te resulte de utilidad el siguiente texto para anticipar esas llamadas y mandar una circular adaptando el siguiente modelo a tus necesidades particulares.
Leer más: Por 2017, NO constancias de ingresos y retenciones.
- Detalles
- Escrito por: CP Guillermo Faustino Anacleto
- Categoría: Últimas
- Visitas: 8373

CP Guillermo Faustino Anacleto, egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.
Como sabemos el uso de “Mis Cuentas”, es una opción viable para contribuyentes con ingresos de hasta 4 millones. No podemos perder de vista los siguientes matices.
Recordemos que la regla 2.8.1.5 de la RMF 2018 nos indica que el uso de “MIS CUENTAS” es automático para los contribuyentes conocidos como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), al igual que para los contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, (PFAEyP) con ingresos inferiores a 2 millones, lo que se traduce en que para dichos contribuyentes NO hay necesidad de petición para su uso.
Leer más: Aviso o caso para uso de Mis cuentas, próximo a vencer.
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 7097
Dentro del anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A que se encuentra disponible en el web-site de la autoridad se contiene una facilidad o prórroga para el "complemento de pagos", por lo que su uso obligatorio será a partir de;
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 9141

Hace unos días pusimos a su disposición una calculadora/simulador de pensión conforme a ley del 73. Coincidentemente el IMSS a "liberado" una calculadora para lo mismo, de esta novedad hemos tenido puntual conocimiento merced a nuestro sitio hermano El Nido Del Seguro, los invitamos a probar dicho simulador que ofrece la autoridad en el siguiente enlace; Simula tu pensión de edad, ya saben clic en lo destacado para acceder al sitio. No olviden que resulta sano retroalimentar con comentarios y observaciones el trabajo de la autoridad y que un conducto ideal para hacerlos llegar es el espacio de "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona esta en permanente contacto con la autoridad.
- Detalles
- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
- Categoría: Últimas
- Visitas: 12889
ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN O NO?
Una duda que aún tienen muchos contadores es la relativa a la obligación que existía anteriormente de presentar algunas declaraciones informativas en el formato electrónico DIM (Declaración informativa múltiple) y cuyo plazo para su presentación vencía el 15 de febrero de 2018. Para ello analicemos el origen de las mismas y de donde viene la obligación de presentarlas.
La declaración anual de los salarios pagados tiene su origen en el artículo 118 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, la cual mencionaba las obligaciones de los contribuyentes que realizaban pagos por salarios y asimilados:
Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. …………………...
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración
.
La obligación estuvo vigente aun después de que este artículo se derogo, conjuntamente con toda esa Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que mediante Disposición Transitoria se estableció que dicha declaración aun debía presentarse, esto conforme al Artículo Noveno Transitorio Fracción X que establece lo siguiente:
Leer más: ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN?
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Últimas
- Visitas: 9241
La versión 3.3 del CFDI ha venido a provocar cambios y adaptaciones para las que, todo indica, un buen número de contribuyentes siguen sin estar preparados. Incluso muchos a pesar de ya estar emitiendo comprobantes (como debe ser) en la versión 3.3 manifiestan serias dudas sobre si lo están haciendo en forma correcta. El caso de los conocidos como RIF llama la atención, ya que un buen segmento de dichos contribuyentes se ubican en lo que se podría definir o calificar como "economía de supervivencia", al ser negocios que han sido emprendidos para cubrir la falta de empleo o en el mejor de los casos adicionar la utilidad que se obtenga por esa actividad al ingreso que se obtiene por una pensión.
Por esa característica (economía de supervivencia) no son pocos los RIF que tienen operaciones exclusivamente con público en general, la mayoría de ellos utilizan la herramienta de “Mis Cuentas” para elaborar el CFDI por los ingresos que se obtienen, lo que hacían en forma mensual, en 2018, ¿Cómo lo van a hacer?
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 13086
¿Recuerdas esta imagen?

En el entendido que por las operaciones que se realizan con público en general se entrega lo que coloquialmente conocemos como “comprobante simplificado”, en este punto es conveniente repasar lo dispuesto en la RMF 2018:
Leer más: El CFDI 3.3 y las operaciones con público en general.
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 8810

El 24 de enero se publicó en el DOF el:
“DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”.
Destacando la adición de:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo Único.- Se reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; se adicionan una fracción VI, al artículo 229; un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
A continuación reproducimos en forma literal los artículos citados para su conocimiento;
Leer más: Liquidación simplificada de sociedades mercantiles.
- Detalles
- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
- Categoría: Últimas
- Visitas: 12904

Como sabemos en años pasados la autoridad ha relevado a ciertos contribuyentes de la llamada contabilidad electrónica y su correspondiente envió, la inquietud que algunos han planteado es ¿A quiénes? Y lo mas importante en materia fiscal, ¿Con fundamento en qué?, pues bien para no tener que observar lo dispuesto en las reglas;
2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos, y
2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
Recuerda que esta lo dispuesto en la regla;
Leer más: Personas Físicas y A.R. ¿Sin contabilidad electrónica en 2018?