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RECOPILACIÓN DE REGLAS 2018 EN MATERIA DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS
Autor: Dr. Yeudiel Almaraz Domínguez
El autor de esta recopilación es Doctor en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Contaduría por la Universidad Regional del Sureste, A.C. Licenciado en Derecho y aspirante a estudiante de la licenciatura en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal. Conductor del programa Análisis Corporativo Fiscal en Argos Cursa Radio. Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado; agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y adiestramiento. Conferencista en temas de estrategia y reingeniería corporativa fiscal.
El día viernes 22 de diciembre de 2017, sale publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, y de la cual, te presentamos una recopilación de las reglas que consideramos de mayor uso y aplicación para el pago del ISR para personas físicas, mismas que se presentan a continuación:
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En fechas pasadas ante la ola de críticas y hasta burlas, la autoridad realizo mediante un comunicado una serie de aclaraciones en referencia al catálogo de productos y servicios que se emplea en la versión 3.3 del CFDI. El comunicado fue en los siguientes términos;
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Con fecha 29 de diciembre del 2017 fueron publicadas en el DOF las nuevas tarifas de ISR aplicables para el 2018. Aquí el vínculo para su consulta y descarga;
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tarifas_pp.aspx o bien Click aquí
Se debe realizar hincapié que la tabla del Subsidio al Empleo no tuvo cambio alguno, ya que solo la tarifa de ISR fue sujeta de actualización. Así las cosas resulta recomendable realizar la actualización correspondiente en el software de nóminas que se maneje. Puntualizando en que solo se realice la actualización de la tarifa mensual, esto en la eventualidad de que no se hayan realizado los cálculos anuales de ISR de los trabajadores.
La pregunta es, con esto de la actualizada de la tarifa, que no es otra cosa que reflejar la inflación en sus cifras contenidas, ¿Realmente se ve reflejado en un decremento al ISR?, centremos la atención en el tema sueldos y salarios, por la inmediatez y simplicidad (en principio), abordemos solo tres supuestos en los que tenemos trabajador con base de ISR igual al salario mínimo general, con base del doble del salario mínimo general y con base igual a tres veces el salario mínimo general, considerar que el salario mínimo mensual se está determinando considerando la igualación de meses en función del factor 30.4
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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Lo que se va a relatar, es una especie de "historia urbana", le paso al amigo de un amigo...
Como es costumbre en la oficina (despacho de contadores) en estas fechas nos reunimos socios y colaboradores para tener un convivio, tradicionalmente acudimos a comer a un restaurant, a compartir el pan y la sal como luego se suele decir. Por lo apretado de la agenda de este año nos vimos en la necesidad de programar dicha convivencia entre semana, para ser mas precisos el lunes 18 de diciembre, hicimos malabares para encontrar espacio en un restaurant de la 13:30 a las 15:30, dos horas, tiempo suficiente para comer, intercambiar regalos, abrazos, buenos deseos, beber un digestivo y regresar corriendo a la oficina a enviar uno que otro spei.
Todo iba conforme a lo programado, pero… por razones de seguridad personal, y toda vez que tengo programado viajar por carretera lleve mi unidad a que le cambiaran los neumáticos el mismo lunes 18 muy temprano por la mañana, ofreciendo el taller de servicio entregarme la unidad a las 13:30. Pensé, sin problemas, recojo el auto, me traslado al lugar del convivio (no más de 15 minutos en auto) y todo esta bien. Llegar diez minutos antes de la hora convenida con el gerente de servicio lo considere buena medida de precaución, al llegar las llantas nuevas ya habían sido montadas, auto alineado, balanceado y como plus inflado de llantas con nitrógeno. Estaba feliz, todo iba conforme a lo planeado.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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En el entendido que eres organizado y deseas planificar tus actividades recreativas en 2018, te dejamos la lista de los días de descanso obligatorios para dicho año.
Enero.
Lunes 1. Arranca bien el año, primer día de descanso obligatorio del año.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Obligatorio, por año, no acumulativo. Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de haber laborado el año completo, de no haberlo hecho el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Resulta prudente precisar a los trabajadores que los días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementa en función de la antigüedad.
Tipos de Salario base.
Salario fijo. La cuota diaria se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días (semanal entre 7), el resultado será el salario base para el pago del aguinaldo.
Salario variable. La suma anual de sueldos percibidos se divide entre 12 (por el número de meses del año) y se obtiene un promedio mensual, el sueldo promedio mensual se divide entre 30 para obtener el salario base para el pago del aguinaldo. Sobra decir que si no se laboró el año completo la división no será entre 12 (meses) si no que debe realizarse entre el número de días efectivamente laborados.
Salario mixto. Tiene elementos de los tipos descritos anteriormente, por lo que debe determinarse cada una conforme a lo ya expresado y sumar los resultados obtenidos, es decir el salario base de la parte fija y el de la parte variable, para obtener el salario base para el pago del aguinaldo.
Leer más: El pago del aguinaldo, consideraciones y precisiones.
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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Como es sabido ya por economía, gustos o motivos diversos existen contribuyentes que deciden no invertir en software o plataformas para la emisión de CFDI, lo que les orilla a utilizar en no pocas ocasiones la herramienta gratuita que facilita el SAT, pues bien quien desee utilizarla por estos día va a toparse con algunas novedades por el cambio de la versión 3.2 a 3.3. Nuestro distinguido compañero el CP Enrique Corona Mendoza pone a nuestra disposición un manual para saber COMO FACTURAR CFDI VERSION 3.3 EN LA PAGINA DEL SAT para acceder a dicho material basta con dar click al texto destacado en color azul, para que lleve directo a la Sección de Descargas y puedas descargarlo. Te recordamos que la descarga del material de referencia no tiene costo, pero si resulta necesario ingresar tu "nick name" y contraseña.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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CFDI de Nómina 3.3
C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de nómina en forma digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.
El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado "complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.
Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, que también tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es, el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.
Considerando que si comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3
Parte 2 de 3

El día 1 de diciembre se acerca, y con ello la obligación de emitir el CFDI versión 3.3. En esta segunda entrega analizaremos más puntos que cambiaran en la forma que emitimos CFDI, sobre todo uno que está provocando dudas, risas y un sinfín de comentarios: el catálogo de productos del SAT.
Lugar y fecha de expedición.- Como ya se comentó en la parte I, el emisor solo debe capturar como “Lugar de expedición”, el código postal del domicilio donde se expida el CFDI (Domicilio fiscal o sucursal). Desde la versión 3.2 y en esta nueva versión los datos relativos a fecha (segundo, minuto, día, mes, año) se capturan automáticamente al emitir el comprobante, por tanto no podemos modificarlos.
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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El martes 18 de julio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en dicha publicación se menciona que se MODIFICA el Anexo 20 de dicha Resolución ¿De qué habla el Anexo 20? Habla sobre la estructura electrónica que deben tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual se actualizara de la versión 3.2 a la versión 3.3. Esta modificación está provocando muchos dolores de cabeza para empresarios y asesores, dado que es más una herramienta fiscalizadora que un elemento de simplificación administrativa. Veamos de qué se trata esta ACTUALIZACION de versión.
Leer más: COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 parte 1 de 3
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Recuerda que para emitir CFDI en la versión 3.3 va a resultar indispensable contar con un CSD que haya sido obtenido con el algoritmo SHA256. Conviene por tanto revisar los CSD para ver el algoritmo aplicable, ya que de no ser el SHA256 vas a tener problemas para emitir CFDI 3.3. Si tu CSD tiene una antigüedad mayor a 18 meses, es probable que debas tramitar uno nuevo, así que no te gane el tiempo.
Para conocer el algoritmo del CSD ubica el certificado en tu equipo, doble clic, abrir, pestaña detalles, revisar y decidir.
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Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?
La muerte de un contribuyente y sus implicaciones fiscales.

El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación vigente.
Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular. Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación de declaraciones, pagos o avisos.
Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29 fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF, los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a presentar los siguientes avisos:
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El pasado 23/10/2017 el SAT realizo una actualización a los catálogos de la versión 3.3 del CFDI, se destaca la eliminación de algunos conceptos que podían ser facturados y que se contemplaban en el catálogo identificado como “Clave de Productos y Servicios”, los conceptos eliminados son;