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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ide de julio cobrado el 1ero de agosto
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MARIOAL escribió: ahora otra cosa alguien sabe, por que si tenemos tres cuentas de cheques en una institucion bancaria, a nombre de una empresa, el banco suma el total de depositos en efectivo de las 3 cuentas y hace el calculo del 2% del ide, pense que esto seria por cuenta, ya que por cuenta no seria mucho el ide que nos retendria, pero el banco hizo el movimiento de sumar, todos los depositos en efectivo y aplcarlo dentro de una de las tres cuentas
LIDE 4, fraccion I.
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como esta c.p. hugo cejo, en lo referente a que opino de la duda del forista, en mi punto de vista acreditare el ide que me retuvieron del mes de julio hasta el pago de agosto que realizare en septiembre, ya que este impuesto fue reflejado en mi estado de cuenta del mes de agosto, y en mi opinion personal este lo tomare en cuenta en mi pago del mes de agosto, ahora otra cosa alguien sabe, por que si tenemos tres cuentas de cheques en una institucion bancaria, a nombre de una empresa, el banco suma el total de depositos en efectivo de las 3 cuentas y hace el calculo del 2% del ide, pense que esto seria por cuenta, ya que por cuenta no seria mucho el ide que nos retendria, pero el banco hizo el movimiento de sumar, todos los depositos en efectivo y aplcarlo dentro de una de las tres cuentas, un saludo para todos....que tengan buen fin de semana.....
Y recuerden que cuando ayudamos a alguien...nos ayudamos todos..
LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION.....PERO MUY POCO PARA LA DUDA.....
CON RESPECTO A QUE EL IDE QUE TE RETENGAN EN JULIO LO UTILIZARAS HASTA EL PAGO DE AGOSTO...Y DONDE DEJAS LO ESTIPULADO EN LA REGLA DONDE DICE QUE LO PUEDES APLICAR EN EL MES ANTERIOR...ES DECIR JULIO...
EN LO PERSONAL DIFIERO DE TU INTERPRETACION...PUES DEJAS DE ACREDITAR UN IDE QUE ES UTILIZABLE...
L.C. Jesus Ruiz
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El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.
En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
Un cordial saludo
P.D. Dejemos por unas horas el trabajo, hoy juegan mis Rayados contra el Tecolotito, Vamos Monterrey queremos la copa.
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Estimado MARIOAL
El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.
En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
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Pues en cuanto a la mecionada r.m. I.11.28, menciona que para efectos del art 4 fracción V, 7 y 8 de la ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes. y pues a menos que los bancos esten haciendo el corte al dia ultimo de cada mes, siempre nos haran el cargo apartir de los primeros dias del mes siguiente. aqui es que la rega miscelanea dice se podrá es como dar una ocpión de aplicar esta regla. mas no es una onbilgación, por lo cual si se aplica o no, es cuestión de cada quien.
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Pero Financieramente, no es lo mismo acreditarselo en el pago de julio(agosto) que en el de agosto(septiembre), un Efectivo que ya pagaste en agoso lo utilizaras hasta el 17 de septiembre a mas tardar...pues como que son muchos dias el dejar de aprovechar el impuesto que ya te retuvieron....
saludos
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