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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Ide de julio cobrado el 1ero de agosto

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18 años 2 semanas antes #32269 por CPHugoocejo
MARIOAL escribió:

CPMoreno escribió:

Estimado MARIOAL
El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.

En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
Un cordial saludo
P.D. Dejemos por unas horas el trabajo, hoy juegan mis Rayados contra el Tecolotito, Vamos Monterrey queremos la copa.



Pues en cuanto a la mecionada r.m. I.11.28, menciona que para efectos del art 4 fracción V, 7 y 8 de la ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes. y pues a menos que los bancos esten haciendo el corte al dia ultimo de cada mes, siempre nos haran el cargo apartir de los primeros dias del mes siguiente. aqui es que la rega miscelanea dice se podrá es como dar una ocpión de aplicar esta regla. mas no es una onbilgación, por lo cual si se aplica o no, es cuestión de cada quien.





unas preguntas Mario...


Cuando se vence el provisional de jul-08?




otra...si tienes un IDE de 1000 en julio y 70,000 de IDE en agosto...te vuelvo a preguntar...cuando se considera o se causa el IDE? y cuando lo consideraria en mi PP de julio?..ademas....que monto te reflejaria el banco en la constancia..cual crees?



saludos

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18 años 2 semanas antes #32290 por MARIOAL
CPHugoocejo escribió:

MARIOAL escribió:

CPMoreno escribió:

Estimado MARIOAL
El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.

En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
Un cordial saludo
P.D. Dejemos por unas horas el trabajo, hoy juegan mis Rayados contra el Tecolotito, Vamos Monterrey queremos la copa.



Pues en cuanto a la mecionada r.m. I.11.28, menciona que para efectos del art 4 fracción V, 7 y 8 de la ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes. y pues a menos que los bancos esten haciendo el corte al dia ultimo de cada mes, siempre nos haran el cargo apartir de los primeros dias del mes siguiente. aqui es que la rega miscelanea dice se podrá es como dar una ocpión de aplicar esta regla. mas no es una onbilgación, por lo cual si se aplica o no, es cuestión de cada quien.





unas preguntas Mario...


Cuando se vence el provisional de jul-08?

R. Se vence en el mes de agosto 08



otra...si tienes un IDE de 1000 en julio y 70,000 de IDE en agosto...te vuelvo a preguntar...cuando se considera o se causa el IDE?

R. El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)



y cuando lo consideraria en mi PP de julio?..

DE CUANDO LO CONSIDERARIA ESO YA NO DEPENDE DE MI SI NO DEL CRITERIO DE CADA QUIEN.




ademas....que monto te reflejaria el banco en la constancia..cual crees?

R. QUE MONTO REFLEJARIA NO LO SE PUESTO QUE NO HE RECIBIDO NINGUNA HASTA EL MOMENTO, PERO SE SUPONE QUE LA CONSTANCIA DEBERA ESPECIFICAR EL IDE RETENIDO EN EL MES DE JULIO Y DE AGOSTO SEGUN SU EJEMPLO.



saludos



Y COMO DIJE ANTERIORMENTE, LA REGLA QUE MENCIONAN UNA Y OTRA VEZ, ES MUY CLARA I.11.28 SE PODRÁ, SOLO HAGO UN COMENTARIO, SOBRE LO QUE DICE ESTA REGLA, NO ESTOY DICIENDO QUE HAGAN O DEJEN DE HACER TAL CUAL COSA, LA MAYORIA DE LOS QUE OPINAN EN EL FORO ESTAN CONCIENTES DE QUE SI EN EL MES DE JULIO ME RETINEN 1000 DE IDE Y ME APARECE REFLEJADO EN AGOSTO, ESE IDE PODRA ACREDITARSE EN ESE MISMO MES AUNQUE APAREZCA EN EL ESTADO DE CUENTA DEL MES DE AGOSTO.





Y COMO DIJE ANTES...




LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION......PERO MUY POCO PARA LA DUDA.

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18 años 2 semanas antes #32299 por CPHugoocejo
MARIOAL escribió:

CPHugoocejo escribió:

MARIOAL escribió:

CPMoreno escribió:

Estimado MARIOAL
El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.

En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
Un cordial saludo
P.D. Dejemos por unas horas el trabajo, hoy juegan mis Rayados contra el Tecolotito, Vamos Monterrey queremos la copa.



Pues en cuanto a la mecionada r.m. I.11.28, menciona que para efectos del art 4 fracción V, 7 y 8 de la ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes. y pues a menos que los bancos esten haciendo el corte al dia ultimo de cada mes, siempre nos haran el cargo apartir de los primeros dias del mes siguiente. aqui es que la rega miscelanea dice se podrá es como dar una ocpión de aplicar esta regla. mas no es una onbilgación, por lo cual si se aplica o no, es cuestión de cada quien.





unas preguntas Mario...


Cuando se vence el provisional de jul-08?

R. Se vence en el mes de agosto 08



otra...si tienes un IDE de 1000 en julio y 70,000 de IDE en agosto...te vuelvo a preguntar...cuando se considera o se causa el IDE?

R. El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)



y cuando lo consideraria en mi PP de julio?..

DE CUANDO LO CONSIDERARIA ESO YA NO DEPENDE DE MI SI NO DEL CRITERIO DE CADA QUIEN.




ademas....que monto te reflejaria el banco en la constancia..cual crees?

R. QUE MONTO REFLEJARIA NO LO SE PUESTO QUE NO HE RECIBIDO NINGUNA HASTA EL MOMENTO, PERO SE SUPONE QUE LA CONSTANCIA DEBERA ESPECIFICAR EL IDE RETENIDO EN EL MES DE JULIO Y DE AGOSTO SEGUN SU EJEMPLO.



saludos



Y COMO DIJE ANTERIORMENTE, LA REGLA QUE MENCIONAN UNA Y OTRA VEZ, ES MUY CLARA I.11.28 SE PODRÁ, SOLO HAGO UN COMENTARIO, SOBRE LO QUE DICE ESTA REGLA, NO ESTOY DICIENDO QUE HAGAN O DEJEN DE HACER TAL CUAL COSA, LA MAYORIA DE LOS QUE OPINAN EN EL FORO ESTAN CONCIENTES DE QUE SI EN EL MES DE JULIO ME RETINEN 1000 DE IDE Y ME APARECE REFLEJADO EN AGOSTO, ESE IDE PODRA ACREDITARSE EN ESE MISMO MES AUNQUE APAREZCA EN EL ESTADO DE CUENTA DEL MES DE AGOSTO.





Y COMO DIJE ANTES...




LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION......PERO MUY POCO PARA LA DUDA.





Hice el comentario de las constancias..por la sencilla razon de que tu servidor ya las tiene...

Lo anterior da a lugar que el IDE que me retuvo el banco fue la cantidad abarcada que me aparecio en jul-08 en el estado de cuenta y la que aparecio en el 1 de agosto del 2008....vaya...la suma de jul y ago del 2008 me da $45,896....y la constancia que me expidio el banco es la misma cantidad....capicci...ah y tengo el desglose del banco....saludos...

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18 años 2 semanas antes #32301 por SANDRIWIS
buentas tardes
SIGUIENDO CON LA POLEMICA DEL FAMOSO IDE
ME SURGE ESTA DUDA...


que pasa con los contribuyentes que aun no nos llega las constancias que menciona usted contador, y como entonces dicen que podemos acreditar el ide que nos retuvieron en el mes de julio en el pago de agosto si usted mismo esta diciendo que vienen tanto los meses de julio y agosto en esa constancia que menciona.
es decir vienen acumulado los dos meses ya no entendi esa parte.

si yo solo me estoy basando en el estado de cuenta del banco del mes de agosto donde me aparece solo la retencion del ide de dicho mes.

GRACIAS SALUDOS A TODOS

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18 años 2 semanas antes #32306 por MARIOAL
CPHugoocejo escribió:

MARIOAL escribió:

CPHugoocejo escribió:

MARIOAL escribió:

CPMoreno escribió:

Estimado MARIOAL
El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.

En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
Un cordial saludo
P.D. Dejemos por unas horas el trabajo, hoy juegan mis Rayados contra el Tecolotito, Vamos Monterrey queremos la copa.



Pues en cuanto a la mecionada r.m. I.11.28, menciona que para efectos del art 4 fracción V, 7 y 8 de la ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes. y pues a menos que los bancos esten haciendo el corte al dia ultimo de cada mes, siempre nos haran el cargo apartir de los primeros dias del mes siguiente. aqui es que la rega miscelanea dice se podrá es como dar una ocpión de aplicar esta regla. mas no es una onbilgación, por lo cual si se aplica o no, es cuestión de cada quien.





unas preguntas Mario...


Cuando se vence el provisional de jul-08?

R. Se vence en el mes de agosto 08



otra...si tienes un IDE de 1000 en julio y 70,000 de IDE en agosto...te vuelvo a preguntar...cuando se considera o se causa el IDE?

R. El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)



y cuando lo consideraria en mi PP de julio?..

DE CUANDO LO CONSIDERARIA ESO YA NO DEPENDE DE MI SI NO DEL CRITERIO DE CADA QUIEN.




ademas....que monto te reflejaria el banco en la constancia..cual crees?

R. QUE MONTO REFLEJARIA NO LO SE PUESTO QUE NO HE RECIBIDO NINGUNA HASTA EL MOMENTO, PERO SE SUPONE QUE LA CONSTANCIA DEBERA ESPECIFICAR EL IDE RETENIDO EN EL MES DE JULIO Y DE AGOSTO SEGUN SU EJEMPLO.



saludos



Y COMO DIJE ANTERIORMENTE, LA REGLA QUE MENCIONAN UNA Y OTRA VEZ, ES MUY CLARA I.11.28 SE PODRÁ, SOLO HAGO UN COMENTARIO, SOBRE LO QUE DICE ESTA REGLA, NO ESTOY DICIENDO QUE HAGAN O DEJEN DE HACER TAL CUAL COSA, LA MAYORIA DE LOS QUE OPINAN EN EL FORO ESTAN CONCIENTES DE QUE SI EN EL MES DE JULIO ME RETINEN 1000 DE IDE Y ME APARECE REFLEJADO EN AGOSTO, ESE IDE PODRA ACREDITARSE EN ESE MISMO MES AUNQUE APAREZCA EN EL ESTADO DE CUENTA DEL MES DE AGOSTO.





Y COMO DIJE ANTES...




LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION......PERO MUY POCO PARA LA DUDA.





Hice el comentario de las constancias..por la sencilla razon de que tu servidor ya las tiene...

Lo anterior da a lugar que el IDE que me retuvo el banco fue la cantidad abarcada que me aparecio en jul-08 en el estado de cuenta
R. Haber si el entendi contador, a usted el banco le entrego una constancia de la retención del ide del mes de julio, que dicha cantidad ya le aparecia reflejada en el edo de cta de dicho mes de julio.



y la que aparecio en el 1 de agosto del 2008....

R. Haber si entiendo y la que aparece en el mes de agosto al dia 1 ya corresponde al ide que pagara de dicho mes de agosto.

vaya...la suma de jul y ago del 2008 me da $45,896....y la constancia que me expidio el banco es la misma cantidad....

R. Osea la constancia que le entrego el banco de la retención del IDE ya van inlcuidos la retención del mes de julio y lo que va de agosto y en suma son los $ 45,896.00

Pues no se si esas constancias haya que pedirlas directamente en el banco, por que hasta esta fecha no he recibido, ninguna, saludos....


lA lEY ES LA LIBRE RAZON... DE LA PASION....

capicci...ah y tengo el desglose del banco....saludos...



C

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18 años 2 semanas antes #32322 por LCRUIZUSCANGA
EN LO PERSONAL SIGO EN LA POSTURA QUE SI EL IDE DE JULIO ME LO CARGARON EL DIA 1 DE AGOSTO...CLARO QUE ME LO ACREDITO EN EL PAGO DE JULIO...

PORQUE COMO MENCIONE ANTERIORMENTE....COMO NO UTILIZAR ALGO A LO QUE TIENES DERECHO Y DEJARLO PARADO SI UTILIZAR POR MAS DE UN MES....IMAGINATE QUE DE IDE TE RETENGAN $500,000 Y QUE PAGUES $500,000 DE IMPUESTOS PUDIENDO HABERTELO APLICADO...SE ME HACE QUE FINANCIERAMENTE NO SE LE ESTA PONIENDO EL CUIDADO QUE MERECE....

SALUDOS

P.D. CADA QUIEN TIENE SU FORMA DE PENSAR...PERO HAY QUE PENSAR EN LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJAMOS...COMO PODERLE HACER PARA QUE LA CARGA DE IMPUESTOS SEA MAS LIGERA....

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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