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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ide de julio cobrado el 1ero de agosto
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CPHugoocejo escribió:
MARIOAL escribió:
CPHugoocejo escribió:
MARIOAL escribió:
CPMoreno escribió:
Estimado MARIOAL
El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
La ley es clara, cuando acreditarlo es desición de cada quien.
bueno..en vista del exito no obtenido...y fuera de asertijos...jeje
Mario...tu dices que te fundamentas en anteproyecto...aqui nomas de entrada te dire...estas equivocado, puesto AUN no se publica en el DOF..
En cuanto a las respuestas de los compañeros estoy de acuerdo en que se debe de dedicar mucho al estudio (mas en mi caso que soy novato en estos menesteres)Aquí he aprendido a tener la fisco agenda como herramienta de uso diario, marcando, subrayando, es la unica forma de llegar a aprender, anteriormente me limitaba a seguir las instrucciones de mi asesor fiscal (ya no lo tengo)jamas pregunte los fundamentos, el estudiaba para pasarme las respuestas, hoy si quiero las respuestas tengo que estudiar.
Un cordial saludo
P.D. Dejemos por unas horas el trabajo, hoy juegan mis Rayados contra el Tecolotito, Vamos Monterrey queremos la copa.
Pues en cuanto a la mecionada r.m. I.11.28, menciona que para efectos del art 4 fracción V, 7 y 8 de la ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes. y pues a menos que los bancos esten haciendo el corte al dia ultimo de cada mes, siempre nos haran el cargo apartir de los primeros dias del mes siguiente. aqui es que la rega miscelanea dice se podrá es como dar una ocpión de aplicar esta regla. mas no es una onbilgación, por lo cual si se aplica o no, es cuestión de cada quien.
El enfasis azul es de tu servidor...aqui es importante acercarte a tu ejecutivo de cuenta, exige el desglose de lo que el banco te esta cobrando de IDE del mes de julio 2008, es por eso que te decia al final de la constancia...pero no la capeabas..jhejeje....y los montos que vas a considerar etc etc...por eso mismo te comente que ya tenia la constancia y tengo el desglose de lo que el banco me retuvo el julio y agosto...ojo....la suma que me cobro el banco es la misma...digo, no me voy a esperar sentado a que me llegue la constancia...exigela¡¡¡
otra cosa...te recuerdo que la RM no es la ley, sino que en dicha resolucion podras encontrar beneficios o perjuicios...etc etc.. es por eso que se te hacia mencion tambien del art 4 del IDE..etc etc...pero mi estimado, nomas no capeabas...jeje
en fin...solo tu decide que aplicaras, no pretendo cambiarte de opinion...libre albedrio¡¡¡ y arriba los sultanes..jejeje
saludos
unas preguntas Mario...
Cuando se vence el provisional de jul-08?
R. Se vence en el mes de agosto 08
otra...si tienes un IDE de 1000 en julio y 70,000 de IDE en agosto...te vuelvo a preguntar...cuando se considera o se causa el IDE?
R. El anteproyecto dice que el IDE recaudado en agosto y septiembre, en los primeros diez días, se concidera recaudado en el mes que se trate (cuando el retraso no sea imputable al contribuyente)
y cuando lo consideraria en mi PP de julio?..
DE CUANDO LO CONSIDERARIA ESO YA NO DEPENDE DE MI SI NO DEL CRITERIO DE CADA QUIEN.
ademas....que monto te reflejaria el banco en la constancia..cual crees?
R. QUE MONTO REFLEJARIA NO LO SE PUESTO QUE NO HE RECIBIDO NINGUNA HASTA EL MOMENTO, PERO SE SUPONE QUE LA CONSTANCIA DEBERA ESPECIFICAR EL IDE RETENIDO EN EL MES DE JULIO Y DE AGOSTO SEGUN SU EJEMPLO.
saludos
Y COMO DIJE ANTERIORMENTE, LA REGLA QUE MENCIONAN UNA Y OTRA VEZ, ES MUY CLARA I.11.28 SE PODRÁ, SOLO HAGO UN COMENTARIO, SOBRE LO QUE DICE ESTA REGLA, NO ESTOY DICIENDO QUE HAGAN O DEJEN DE HACER TAL CUAL COSA, LA MAYORIA DE LOS QUE OPINAN EN EL FORO ESTAN CONCIENTES DE QUE SI EN EL MES DE JULIO ME RETINEN 1000 DE IDE Y ME APARECE REFLEJADO EN AGOSTO, ESE IDE PODRA ACREDITARSE EN ESE MISMO MES AUNQUE APAREZCA EN EL ESTADO DE CUENTA DEL MES DE AGOSTO.
Y COMO DIJE ANTES...
LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION......PERO MUY POCO PARA LA DUDA.
Hice el comentario de las constancias..por la sencilla razon de que tu servidor ya las tiene...
Lo anterior da a lugar que el IDE que me retuvo el banco fue la cantidad abarcada que me aparecio en jul-08 en el estado de cuenta
R. Haber si el entendi contador, a usted el banco le entrego una constancia de la retención del ide del mes de julio, que dicha cantidad ya le aparecia reflejada en el edo de cta de dicho mes de julio.
y la que aparecio en el 1 de agosto del 2008....
R. Haber si entiendo y la que aparece en el mes de agosto al dia 1 ya corresponde al ide que pagara de dicho mes de agosto.
NO...checa la letra azul...
vaya...la suma de jul y ago del 2008 me da $45,896....y la constancia que me expidio el banco es la misma cantidad....
R. Osea la constancia que le entrego el banco de la retención del IDE ya van inlcuidos la retención del mes de julio y lo que va de agosto y en suma son los $ 45,896.00
asi es...
Pues no se si esas constancias haya que pedirlas directamente en el banco, por que hasta esta fecha no he recibido, ninguna, saludos....
lA lEY ES LA LIBRE RAZON... DE LA PASION....
capicci...ah y tengo el desglose del banco....saludos...
C
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LA LEY ES LA LIBRE RAZON... DE LA PASION.....
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Como esta Conatdor Hugo, si es que pense que ya le habia llegado la constancia, bueno solo digame por favor, la constancia de lo que le retuvieron en el mes de julio y que aparece en el mes de agosto, por ejemplo supongamos que en agosto me aparece una retención de 3,000.00 del IDE del mes de Julio, en la constancia que le entregaron en el banco solo viene especificado ya digamos de manera oficial esos 3,000.00 que aparecen en el mes de agosto, saludos..
LA LEY ES LA LIBRE RAZON... DE LA PASION.....
Mi estimado, no has dado lectura a mi respuesta anterior..ahi viene lo que me preguntas....
saludos
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MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA
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MARIOAL, en el topico 'Acred IDE ¿papeles de trabajo o portal bancario?' escribió: Como estan siguiendo con este tema, efectivamente, el personal de orientación fiscal del sat, coinciden en llevar el acreditamiento en papeles de trabajo al igual que se maneja con el i.v.a., ya que no existe algun apartado que mencione este concepto dentro del portal del banco y mencionan que no puede tomarse como otros acreditamientos, en mi caso tengo mi pago provisional del mes de julio:
I.S.R. A CARGO POR $ 57,721 ( - ) IDE DE JULIO RECAUDADO O COBRADO EN AGOSTO $ 1,296.00
I.S.R. A CARGO DESPUES DE IDE $ 56,425.00
LOS $ 56,425.00 ES LO QUE DECLARARIA EN EL PORTAL DEL BANCO Y LOS $ 1,296.00 ES LO QUE LLEVARIA COMO CONTROL EN MIS PAPELES DE TRABAJO.
Tras la lectura de tu respuesta en este otro topico, me surge la duda: ¿Sigue siendo tu criterio el no aplicar la regla I.11.28?
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tuve un caso igual en el que la constancia nos llega con la retención del mes de Julio pero efectivamente cobrada el 1° de Agosto y lo correcto es que la deduccion la realices en el mes que la constancia ampara que es Julio .
Saludos
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