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    suspension de actividades de una asociacion civil

    30 Jun 2012 10:43 - 30 Jun 2012 11:52 #82008 por a_cano
    Buen día:

    Gracias por darle seguimiento...

    La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil, en este caso se trata de una Asociación Civil, la cual es regulada por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

    Para su disolución se aplicará lo que dispone tanto el artículo 2685, como el 2686, del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana:

    Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

    I. Por consentimiento de la asamblea general;

    II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

    III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

    IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

    Artículo 2686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.

    En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

    Además se trata de una Asociación Civil, dedicada a la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos sociales encaminados a la promoción y participación de trabajadores sociales... que tributa en el Título III, Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos de la LISR, por lo tanto le aplican las disposiciones (artículos 93 – 105) de dicho Título.

    Ahora bien, en relación con la disolución el artículo 101, de la LISR, dispone lo siguiente:

    Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

    […]

    Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.


    En relación con los requisitos para llevar a cabo el trámite ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) ubicada en tu localidad, para la cancelación en el RFC por cese total de operaciones, te sugiero consultar el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, 89/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, o ingresar al siguiente enlace:

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...istro/101_11704.html

    Cabe comentar que al obtener el acuse de actualización al registro federal de contribuyentes, también se hace entrega de Informe del RFC, Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal, Cancelación por Cese Total de Operaciones, donde hace la descripción de la obligación, descripción del vencimiento, fecha de inicio, término y concepto.


    Ahora bien, dado que la Asociación Civil, no cuenta con patrimonio alguno, en el acta de asamblea general extraordinaria se podrían adoptar en otros los siguientes acuerdos:

    Que no ha lugar a la elaboración de balance, en cuanto que la asociación carece de todo tipo de patrimonio a la fecha de su disolución.

    Que, al no existir patrimonio, no resulta necesaria la designación de liquidadores.

    Te sugiero consultar otro notario. El gasto debe ser menor, implica elaborar el acta de asamblea general extraordinaria e insertarla en su protocolo.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: cpsergioguerrero

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    30 Jun 2012 12:43 #82011 por RENY

    a_cano escribió: Buen día:

    Gracias por darle seguimiento...

    La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil, en este caso se trata de una Asociación Civil, la cual es regulada por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

    Para su disolución se aplicará lo que dispone tanto el artículo 2685, como el 2686, del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana:

    Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

    I. Por consentimiento de la asamblea general;

    II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

    III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

    IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

    Artículo 2686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.

    En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

    Además se trata de una Asociación Civil, dedicada a la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos sociales encaminados a la promoción y participación de trabajadores sociales... que tributa en el Título III, Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos de la LISR, por lo tanto le aplican las disposiciones (artículos 93 – 105) de dicho Título.

    Ahora bien, en relación con la disolución el artículo 101, de la LISR, dispone lo siguiente:

    Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

    […]

    Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.


    En relación con los requisitos para llevar a cabo el trámite ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) ubicada en tu localidad, para la cancelación en el RFC por cese total de operaciones, te sugiero consultar el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, 89/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, o ingresar al siguiente enlace:

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...istro/101_11704.html

    Cabe comentar que al obtener el acuse de actualización al registro federal de contribuyentes, también se hace entrega de Informe del RFC, Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal, Cancelación por Cese Total de Operaciones, donde hace la descripción de la obligación, descripción del vencimiento, fecha de inicio, término y concepto.


    Ahora bien, dado que la Asociación Civil, no cuenta con patrimonio alguno, en el acta de asamblea general extraordinaria se podrían adoptar en otros los siguientes acuerdos:

    Que no ha lugar a la elaboración de balance, en cuanto que la asociación carece de todo tipo de patrimonio a la fecha de su disolución.

    Que, al no existir patrimonio, no resulta necesaria la designación de liquidadores.

    Te sugiero consultar otro notario. El gasto debe ser menor, implica elaborar el acta de asamblea general extraordinaria e insertarla en su protocolo.

    Saludos



    HOLA MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN ...ME HA SERVIDO BASTANTE ...Y SI CONSULTARE OTRO NOTARIO ...QUE ME ASESORE SOBRE LA ELABORACION DEL ACTA QUE TU ME MENCIONAS...GRACIAS =)...BUEN FIN DE SEMANA

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    30 Jun 2012 23:26 #82014 por LOBOZAC
    Solo no se te olvide reny QUE HAY VARIAS MATERIAS QUE DEBES DE CUIDAR, ES ESTE CASO, SE HABLA DE LO LEGAL, que afecta a terceros que tengan INTERÉS JURÍDICO en un momento dado.......... Pero también, DE ACUERDO AL TEMA, DEBES LIQUIDAR PARA EFECTOS FISCALES, ..............JAMÁS VAS A PODER SUSPENDER

    SALUDOS

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    01 Jul 2012 10:37 #82015 por LOBOZAC
    Además, recuerda QUE "CESANDO" o liquidando ...DEBES ASISTIRTE DE UN FEDATARIO PUBLICO :............o sea, del gasto no te escapas

    Saludos

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    04 Jul 2012 14:16 #82078 por ANAID
    Hola,

    Debes acudir ante un notario publico que te expida el documento donde mencione que tu empresa ya no tendra operaciones.

    Los tramites para dejar de operar y que el SAT reconoce son los siguientes:

    Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
    Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
    Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
    Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

    Considero te aplicaria la opcion 2.

    Saludos

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    10 Ago 2012 20:51 #82949 por RENY
    a_cano

    Hola nuevamente de preguntona...

    El contador que me esta realizando las declaraciones ...hizo un año con el impuesto del IETU....es una asociación civil sin fines de lucro que según yo no aplica ese impuesto...son declaraciones en cero......existe algún problema si se realizo así un año...

    las declaraciones son del 2008,2009,2010 ( en este año metió IETU) , 2011 y 2012... los demás años no metió este impuesto.....de antemano agradezco la información...

    Me interesa saber si tengo algún problema con hacienda por el hecho de haberse realizado así las declaraciones...?
    Mis socias y yo tenemos pensado sacar un proyecto y trabajar la A.C. por eso mi duda de ese impuesto

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