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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
- En: Fiscal / Publicaciones
- 1 día 13 horas antes

Por el uso de ciertos vocablos o palabras cualquiera se llega a confundir, leer la palabra deberán sin duda nos lleva a considerar que es una orden u obligación, dicha palabra es utilizada en el artículo 206 de la ley del impuesto sobre la renta y con ello no pocos concluyeron que el RESICO para una persona moral era obligatorio (en principio) por el solo referente del nivel de ingresos, omitiendo o dejando de lado considerar el Capítulo y Título al que corresponde el artículo citado.
Leer más: Persona moral, ingresos inferiores a 35 millones, RESICO, ¿Obligatorio u opcional?

Lo único seguro.
Dicen que de la muerte y de pagar impuestos nadie se salva, igual dicen que si un negocio no deja para pagar impuestos no es negocio, tomando como punto de partida esas conocidas frases, pasemos a una queja recurrente que solemos escuchar los que nos encontramos involucrados en el “mundillo de los impuestos”, esa que se refiere a que; se paga mucho. La respuesta o explicación más común que suele darse a quien expresa esa queja es; por algo dicen que hacienda es el socio más caro que te puedes conseguir o mejor dicho, que te consigues sin pedirlo.
Cuantos son para no contarlos.
Saber si la queja recurrente de que “se paga mucho”, tiene sustento en la realidad es algo que a todo empresario debiera resultarle interesante establecer o conocer. Realmente, un empresario ¿Paga mucho de impuesto?, ¿Cuánto paga?, todo mundo dice estar dispuesto a pagar impuestos, pero lo justo, sin que nadie logre ponerse de acuerdo en cuánto es lo justo. Empecemos por nombrar los impuestos más comunes que debe pagar un contribuyente, sin importar si tributa como persona moral o física.
Del orden federal tenemos los siguientes;
Una vez publicado en el DOF el INPC correspondiente al mes de diciembre 2021 estamos en condiciones de decir que la inflación anual del ejercicio 2021 es de 7.36%.


Valor de la UMA 2022 Oficial
El inegi ha dado a conocer en su página web, el valor de la UMA que regirá desde febrero 2022, cuyo valor será de:
UMA diario: $ 96.22
UMA mensual: $ 2,925.09
UMA anual: $ 35,101.08
Recordemos que para darle solemnidad y cumplir con la ley para determinar el valor de la UMA, será hasta el próximo lunes 10 de enero cuando se publique oficialmente en el DOF

✅ El 1 de enero 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI, con un período de convivencia con la Versión 3.3 hasta el 30 de abril. Destacan como datos obligatorios el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal tanto del emisor y como el receptor, régimen fiscal y el código postal de su domicilio fiscal, sin estos datos ¡No podrás emitir el CFDI!
➡Se incluirán campos para identificar las operaciones de exportación de mercancías
➡Se identificará si las operaciones que ampara el CFDI son objeto de impuestos indirectos
➡En la factura global “Operaciones con el Público en General” se deberá indicar la periodicidad del comprobante
➡En Operaciones con terceros se agregará la información del contribuyente a cuenta del que se realiza la operación
Leer más: Facturación Electrónica, ¡Lo esencial a saber en 2022!

Días inhábiles 2022
Para el año 2022 habrá siete festivos obligatorios:

Diciembre, enero, en realidad el año todo es tiempo de lectura obligada para cualquier profesionista involucrado en el tema tributario, pero diciembre destaca por la publicación de las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a las distintas leyes fiscales, por eso se agradece a quienes realizan el análisis y resumen de las mismas para hacernos ya sea mas sencilla su comprensión o destacarnos aspectos que pudiéramos pasar por alto.
A continuación ponemos a tu disposición un resumen realizado por el compañero CP José Humberto González Meneses, a quien damos las gracias por su desinteresada colaboración.
Principales cambios fiscales que entraran en vigor a partir del 01 de enero de 2022.
Esta su página www.aportacionesfiscales.com tiene el honor de invitarle a su reunion nacional, que por esta ocasión y debido a las circunstancias de la pandemia se realizará via Zoom
Los esperamos el dia 27 en punto de las 12:00PM


A raíz de la pandemia que padecemos desde el año pasado, se han introducido formas de trabajo diferentes a lo que estábamos acostumbrados, tal es el caso del llamado teletrabajo.
Ante esto, y en base a un planteamiento ante el SAT a través del programa de Síndicos del Contribuyente, se conoció el tratamiento fiscal en estos casos. Derivado de que el 11 de enero del año en curso se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, adicionando el Capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo, surgieron diversas inquietudes entre los propios contribuyentes.
Entre las obligaciones adicionales para los patrones, están: asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, muchos de estos comprobantes de gastos no necesariamente están a nombre de los trabajadores y en muchos casos ni siquiera de sus familiares.
Flotaba en el ambiente la duda valida y genuina de que si derivado de darse de alta en el REPSE, mas como consecuencia de una presión por parte de algún o algunos clientes bajo amenaza de no darle más trabajo que como una obligación real por las actividades desempeñadas/contratadas, se estaba o no obligado a darse de alta en el portal “Anti lavado”, ¿Con qué actividad registrarse?, y si ya inscrito en ese portal se presentaban o no reportes, consideramos que lo siguiente despeja esa duda.
Pensamos que lo primero era definir si se ponía o no personal a disposición de los clientes, es decir, si nuestro personal se subordinaba a instrucciones de terceros, pero luego surgió eso parecido a título de película de “bajo el mismo techo”, que sumado a la postura de clientes de “te registras o no te doy trabajo” y la labor de definir la obligatoriedad dejo de tener importancia para adaptarse a las exigencias de los clientes.
Aceptando en múltiples casos el registro a regañadientes, la pregunta es, una vez registrado, ¿Con que tengo que cumplir?.

CFDI por cobranza, complemento de pago, Recibo Electrónico de Pago, Recibo Electrónico de Cobro, con esos y no dudamos con algunos otros nombres puede ser conocida esta herramienta.
A continuación se presenta y pone a disposición una compilación de preguntas y respuestas realizada por el compañero Eduardo Medel R. en referencia al CFDI que se emite o debe emitirse al recibir pagos de parte de nuestros clientes, por medio de esos cuestionamientos se intenta dar respuestas a las inquietudes mas comunes en relación al tema.
Leer más: Del complemento de pago, REP, REC o como le nombren.

Mediante tesis que se publicó el viernes 9 de julio de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación, se resolvió sobre la obligación del patrón de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, señalándose que no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidan otorgarles.
Dicha resolución establece que la retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública y, por ende, de enterarlo, ya sea por la posición de control que pueden ejercer frente a la fuente económica del tributo que causa el contribuyente directo o por la función que en relación con la operación relativa tenga en razón de su cargo.
Leer más: Retención de ISR sobre propinas, patrones NO obligados, dependiendo del origen
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