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Descansos Obligatorios 2024
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Días de descanso obligatorio 2024
Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 (LFT) contempla los días de descanso obligatorio de los que gozarán los trabajadores; para 2024 presenta una modificación en relación a los ya “tradicionalmente” conocidos. El cambio en el calendario de días feriados se debe a la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que fue aprobada por el Congreso el 17 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023 pero su primera aplicación llegará en 2024.
Más que tratarse de un “nuevo día de descanso”, se trata de un cambio en el calendario, ya que anteriormente se contemplaba (74-VII de LFT) el 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, siendo que para 2024 este momento tendrá lugar el 1 de octubre. De tal manera que el calendario de descansos obligatorios para el año entrante queda de la siguiente manera:
2024, Salarios Mínimos
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Como de costumbre, iniciando año parte de nuestra labor es revisar las cifras actualizadas de los distintos indicadores que forman parte de nuestro trabajo diario y obligado, resalta entre todos ellos el valor oficial del salario mínimo general. Por lo que te damos a conocer los valores que a parte del 1 de enero de 2024 entran en vigor:
Nuevas Tarifas de ISR Personas Físicas 2024
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Antes de que llegue 2024, antes de que cierre el año y empiecen a inquietarse y a preguntar por las nuevas tarifas para ISR de salarios (en particular) y de ISR para personas físicas en general, ten en consideración que la tarifa que aplicas actualmente con toda seguridad será la misma que aplicaremos a partir del 01/01/2024, es decir, no habrá cambio alguno. ¿Motivo?, sencillo y elemental.
La "materialidad" y los excesos del SAT.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Comprobación de la Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. En un antecedente reciente de los Tribunales, se estableció que el estándar probatorio para acreditar dicha materialidad no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada.
Lo anterior surgió cuando una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal, donde determinó que no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del acto impugnado, al considerar que las constancias requeridas y las exhibidas no eran suficientes para ese efecto.
Cancelación de CFDI’S derivada de las invitaciones de “Vigilancia Profunda” efectuada por el SAT y su potencial problemática.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Desde hace aproximadamente tres años, el SAT a través de sus Administraciones de Recaudación, puso en acción un programa denominado “Vigilancia Profunda”. Mediante todo un protocolo donde se cita a los contribuyentes y/o sus representantes, se les dan a conocer diversas “inconsistencias” entre la información manifestada por dichos contribuciones en sus declaraciones y la información contenida en la base de datos de la autoridad fiscal.
Las inconsistencias tales van desde presuntas diferencias de ingresos, diferencias en retenciones, hasta información relacionada con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Dando como resultado de este proceso, una “invitación” a los contribuyentes a autocorregirse.
Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 2 de 2)
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- Escrito por: LCP Alberto Falcón Colín
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A pesar de lo dispuesto por nuestra Ley Suprema, la LFT establece en su artículo 127, fracción VIII, (fracción vigente a partir del 24 de abril del 2021) que el derecho a la PTU se ajustará a un monto diverso, cuya mecánica de cálculo puede significar en ciertos casos que se deje de percibir una parte de dicho concepto causando dicho cercenamiento el desdibujamiento del significado histórico que entraña la PTU y, lo que es más cuestionable aún, que una Ley Secundaria, en este caso la LFT, contravenga lo que al efecto establece nuestra Constitución Federal, lo que acontece cuando mediante la mutilación injustificada de la PTU se está coartando un derecho de rango Constitucional.
Ello se estima, de manera práctica, si partimos de la mecánica prevista en la actual fracción VIII del artículo 127 de la LFT, de cuyo ejercicio se puede llegar a que, por ejemplo, de una utilidad repartible entre los trabajadores que represente el 100% se termine repartiendo solo el 88% de ésta, lo que inversamente significa que únicamente se estaría repartiendo entre los trabajadores el 8.8% de la renta gravable y no el 10% que debe repartirse por mandato Constitucional.
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Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 1 de 2)
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- Escrito por: LCP Alberto Falcón Colín
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En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021, se incluyó la adición de una fracción VIII al artículo 127 de la LFT para quedar como sigue:
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
I. a VII. ...
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
(Énfasis añadido)
La última oración de dicha fracción “se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador” resulta ser una banalidad bajo las siguientes 2 consideraciones:
Leer más: Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 1 de 2)
Intereses reales deducibles, ¿Cómo se determinan?
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Como es ampliamente sabido en el mes de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual. Pudiendo aplicar las llamadas deducciones personales, entre ese tipo de deducciones se contempla los denominados “intereses reales de los créditos hipotecarios”, ver artículo 151-IV de LISR.
La pregunta que muchos contribuyentes realizan es; ¿Si tengo crédito hipotecario tengo esa deducción?, la respuesta es; en principio sí, pero no necesariamente. Entonces el contador debe explicar por qué si se tiene crédito hipotecario y se paga puntualmente, no se tiene deducción por intereses reales. Cuestión de iniciar por decir que el artículo 134 de la LISR en su tercer párrafo estipula que se considera interés real, el importe en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Es decir, lo siguiente;
Información a reportar a tu contador.
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Antes de hablarle al contador para confirmar que tenga bien el dato da la CLABE bancaria los contribuyentes debiera, para que el hipotético saldo a favor llegue, los contribuyentes debieran realizar una especie de “examen de conciencia” y analizar si ya reportaron al contador la información suficiente y necesaria para que su declaración anual quede correctamente integrada, ¿Qué necesita saber el contador que no haya sabido en el transcurso del año?
Si lo sabe Dios, que lo sepa el mundo.
Todo contribuyente debe tener claro que por muy buen contador que sea su asesor eso no lo vuelve adivino. Conviene por tanto ser conscientes de que se le debe poner al tanto de cierta información para que se encuentre en condiciones de ayudarles a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sobre manera con la información que debe contener la declaración anual.
Información usual a reportar.
Herramienta de consulta de régimen fiscal.
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El SAT lanzo una herramienta para poder consultar el régimen fiscal del contribuyente, buscando con ello facilitar la consulta a la hora de expedir los CFDI o buscar reducir en algo la necesidad de los contribuyentes de tener que estar descargando y entregando la “Constancia de Situación Fiscal”. La herramienta para consultar los datos fiscales del contribuyente la encuentras en; https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales
La herramienta si bien es buena y sirve, no soluciona del todo, ya que lo que se obtiene al consultar es lo siguiente;
¿De dónde van a salir los 6 días extras de vacaciones?
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Para efectos prácticos, la reforma a LFT conocida como “Vacaciones Dignas”, se resume en que a todo trabajador por mandato de ley tendrá el derecho a gozar en 2023 de 6 días mas de vacaciones, 6 días que como es sabido en principio serían laborables, esto para que puedan considerarse vacaciones.
Toda vez que en LFT se dejó contemplado que el disfrute de los días de vacaciones que le corresponda disfrutar al trabajador podrán ser en forma continua o fraccionada, tal y como se puede leer en el texto del artículo 78, que a continuación se cita en forma literal.
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Calendario 2023
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Este año que recién inicia contempla siete días festivos oficiales, no laborables, y cinco puentes, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Conviene considerar que a partir del 1 de enero de 2023, además, entra en vigor la modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incrementar los días de vacaciones, que podrán tomarse de manera continua o, si el trabajador consiente, de forma fraccionada.
Según el artículo 74 de la LFT se enumeran los días de descanso obligatorio.
Cancelación de CFDI, plazos y multas.
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- Escrito por: Despacho Olalde Contadores
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Demos un vistazo y revisemos los plazos para la cancelación de CFDI y las potenciales multas aplicables en caso de cancelación fuera de plazo.
Al referirnos a CFDI, debemos tener claro que se alude a los relativos a: Ingresos, Egresos, Nómina, Pago y Traslado, es decir, TODOS.
Cancelación de comprobantes fiscales. El artículo 29-A párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación contempla el plazo de cancelación de CFDI;
"Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación."
No obstante la redacción anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se indican plazos para la cancelación de los referidos CFDI.
MULTAS
Antes de continuar con lo relativo a los plazos, es pertinente indicar que si los contribuyentes (todos, sin distinción) cancelan los CFDI (de cualquier tipo) fuera de los plazos que se revisarán a continuación, serán acreedores a sanciones:
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