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- 1 día 13 horas antes
Conforme a la reforma reciente en materia de la subcontratación de personal (outsourcing), se adicionó un tercer párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

Leer más: La sustitución laboral, posibles impactos en ISR e IVA
Si ya decidí iniciar un negocio, ¿Cómo le hago?, ¿Dónde lo registro?, con el puro RFC es suficiente o se deben obtener otro tipo de registros. El trabajo (ocupación) de un emprendedor no debiera ser el ocuparse de saber cuáles y ante quienes debe realizar inscripciones o solicitudes, bastante tiene con el tomar la decisión de arriesgar capital y tiempo, por ello resulta conveniente acudir con asesores especializados y conocedores del tema, ya que si bien el primer paso posterior a la decisión de emprender es “darse de alta en el RFC” no es el único, dependiendo del giro/actividad a desarrollar y la forma en que se va a realizar pueden derivar en la obligación de cumplir con otro tipo de trámites o registros.
En realidad la primer decisión que toma quien emprende es elegir la figura fiscal bajo la que va a tributar, ¿Persona física o Persona Moral?, si lo hace como persona física, para acreditar su personalidad ante las autoridades bastara con su identificación oficial y acta de nacimiento, pero si elige hacerlo como persona moral, empiezan los tramites, ya que no solo debe analizar la figura social que más le convenga, sino que debe solicitar la autorización del nombre que van a utilizar, para estar en condiciones de elegir la mejor figura (tipo de sociedad) me permito recomendar teclear en el buscador de su preferencia lo siguiente: Como elegir la mejor sociedad para tu negocio “Enrique Corona Mendoza”. Asumiendo ya se cuenta con ese escoyo salvado, ahora sí; ante quién me registro.
Leer más: De inscripciones, padrones, permisos y dependencias.
La RM 3.17.3 de la RMF 2021 contempla no solo la posibilidad de pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, igual contempla la posibilidad de que por descuido el contribuyente no cubra alguna de las parcialidades solicitadas en tiempo y forma y los pasos a seguir para obtener la nueva línea de captura para su pago. No es necesario elaborar una declaración complementaria, lo que se dispone es lo siguiente;
Leer más: ISR Anual en parcialidades, falta de pago oportuno.

La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:
Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.
Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren lo siguiente:

Con la publicación de la reforma en materia del outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, en cuanto a la Ley Federal de Trabajo (LFT), se derogó el Artículo 15-A, el cual señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Asimismo establecía las condiciones que debían de cumplirse.
Con la modificación, sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (Artículo 13 LFT).
¿En serio lo van a estar haciendo todos los meses?, de siempre el contribuyente se inquieta al recibir una notificación de la autoridad, el no saber lo que pueda ser lo lleva a pensar que el contador de seguro se olvidó de presentar algo, sin que eso sea necesariamente cierto.
Van ya dos meses al menos con este, que la autoridad ha enviado a una buena cantidad de contribuyentes “atentos y amables recordatorios” de obligaciones por vencer, no dice cuáles son, ni cuando vencen, solo les recuerda que “algo está por vencer”, ¿Es un acto de molestia?, no estrictamente hablando, pero ah como fastidian, sobre manera cuando si por equis razón el contribuyente tuvo que presentar las obligaciones mensuales a que es sujeto las presento antes de la fecha de vencimiento. En serio, en serio, ¿Lo van a estar haciendo mes a mes?
Es de suponer que ver en el buzón tributario algo parecido a las siguientes imágenes puede inquietar, por no saber o incluso por saber.
Leer más: Buzón Tributario, notificaciones de obligaciones por vencer.

Toda vez que la autoridad concedió una ampliación al vencimiento de la declaración anual de las personas físicas del ejercicio 2020, mismo que vence el 31/05/2021, no debemos olvidar que dichos contribuyentes cuentan con la facilidad de realizar el pago del ISR que les pudiera resultar a cargo hasta en 6 parcialidades. Lo que no es cosa menor, ya que esa misma facilidad no se concede a las personas morales.
Así las cosas, si en la declaración anual del ejercicio 2020 se tiene un ISR a cargo y el contribuyente desea pagarlo en parcialidades (máximo 6 pagos), dependiendo del número de parcialidades elegidas, para obtener el monto a pagar por cada parcialidad deberá dividir el importe a pagar sin incluir la primera parcialidad (saldo) entre el factor que le pueda corresponder conforme a la R.M. 3.17.3, a continuación un ejemplo con cifras para ejemplificar lo escrito.
Leer más: Pago en parcialidades de ISR Anual de Personas Físicas
Algo que todo contador que se desempeña en el área de impuestos sabe o debe saber es si sus clientes tienen o no adeudos con el SAT. Para ello puede valerse de diversas herramientas, desde su archivo personal pasando por 32D y concluir con una consulta de créditos fiscales por internet. Es sano y recomendable para todo contador que está siendo contratado por un cliente, realizar esa investigación para reducir el margen de sorpresas desagradables, pero es igualmente sano y recomendable para el contador que sus clientes sean capaces de realizar esa verificación o consulta y que dicha consulta se convierta en una especie de validación de sus servicios.
¿Cómo puede un contribuyente saber si tiene o no adeudos con el SAT?

Hoy día, afortunadamente, una gran cantidad de trámites y gestiones ante el SAT deben ser realizados en forma virtual, vía remota utilizando su portal, sin embargo para hacer uso de esa facilidad y servicio el contribuyente debe contar con e.firma o contraseña, siendo ideal contar con la primera de ellas, ya que existen módulos del portal a los que el ingreso o tramite solo puede realizarse mediante dicha herramienta (e.firma), el módulo de Devoluciones es uno de ellos.
Pero y si la e.firma ha caducado, en el escenario de la pandemia y lo restringido del servicio presencial por parte de la autoridad, se dio una escases de citas para poder revocar, renovar u obtener citas para tramitar la e.firma, ¿Puedo solicitar una devolución sin contar con e.firma?
Hoy 5 de abril de 2021 el SAT da a conocer en su portal el Quinto Anteproyecto de la Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En dicha versión anticipada se incluye la Regla Miscelánea 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual, por medio de la que se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por lo que en lugar de tener como vencimiento el 30/04/2021 queda para el día 31 de mayo de 2021.


Es época de cierres anuales de las empresas, con vistas a presentar su declaración anual que se vence el día último del mes de marzo, por lo tanto, es conveniente revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Uno de los casos que se presenta con mayor frecuencia de la que se pueda desear, es el encontrar errores en los CFDI que nos fueron expedidos por nuestros proveedores, errores como pudieran ser: la clave de método de pago y forma de pago, etc.. De quedarse así, podría conllevar un futuro rechazo de la deducción o el acreditamiento de impuestos por parte de la autoridad fiscal. Por esa razón, la sugerencia de hacer esta revisión sugerida en líneas anteriores.
Al respecto, las dudas serían: ¿Puedo corregir estos errores? ¿En su caso, cómo y cuándo puedo corregir esos errores?
Leer más: Sustitución de un CFDI emitido con errores. ¿Cuándo deducir o acreditar?
¿Qué debo tomar en cuenta para fijar el precio de venta? Conviene decir que conocer el Estado de Resultados ayuda a saber de dónde proviene la ganancia/utilidad.
Iniciar un negocio implica ilusionarse, soñar, confiar en que en un tiempo prudente será rentable, que lo invertido se va a recuperar y que pronto empezará a dejar utilidades. Eso es lo deseable, pero no ir engañado es lo mejor. Si el emprendedor no sabe de dónde van a provenir sus ganancias, la cosa no pinta bien.
¿Es complicado saber de dónde deben provenir las utilidades?, uno supondría o mejor dicho da por descontado que no, que todo empresario sabe de dónde obtendrá sus utilidades, que incluso conoce los rubros de un estado de resultados básico. Por muy pequeño que pueda ser el negocio a emprender, es recomendable vigilar en forma periódica (plasmar las cifras del negocio) la integración de un estado de resultados, donde se podrá apreciar su comportamiento e ir definiendo, por drástico que parezca lo que son sus ingresos, costos y gastos, para tener claro lo que son.
Partiendo de una actividad de compra-venta, podemos proyectar un estado de resultados básico o elemental con los siguientes rubros:
Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que en 2020 tuvo vencimientos paulatinos, siempre en función del tipo de contribuyente. 2021 toca el turno para los conocidos coloquialmente como RIF, ¿Lo tienes previsto?
El fundamento lo encontramos en los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
Leer más: Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y su Buzón Tributario.
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